En escrito de fecha 18-10-04, los ciudadanos YONNY ALBERTO YEPEZ y BEATRIZ EUGENIA GUERRERO TENORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.091.505 y 14.272.085, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.958; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Noviembre de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 359, anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la vereda 22, sector 8 N° 37, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre SAMUEL ALBERTO YEPEZ GUERRERO, de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.560 que anexan marcadas “B”; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, haciendo una vida autónoma e independiente el uno del otro, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre de su hijo se compromete a consignar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos (2) porciones, la primera de Bs.100.000,oo los primeros cinco días del mes, la segunda igualmente de Bs.100.000,oo los primeros cinco días de la segunda quincena, que entregará a la madre de sus hijos; ambos padres se comprometen a pagar conjuntamente gastos académicos, culturales, de igual manera el padre colaborará dentro de sus posibilidades con los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, así como todas aquellas actividades deportivas y culturales; el REGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre podrá ver a su hijo todos los días de la semana de lunes a domingo en horario comprendido de 5:00PM a 9:00PM, Carnaval le corresponde al padre, Semana Santa a la madre, Vacaciones Escolares serán compartidas, Navidad el 24 con la madre el 31 del mismo mes de Diciembre con la madre; que en cuanto a la Separación de bienes, no hay gananciales que liquidar. Admitida en fecha 21-10-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fecha 17-11-04. En relación a la opinión del niño SAMUEL ALBERTO YEPEZ, el Tribunal se pronunció en auto de fecha 21-01-05 (F.18).