En escrito de fecha 22-11-04, los ciudadanos MARIO CANUTO FERNANDEZ GARCIA y AMALIA DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.948.650 y 9.568.853, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GARCIA ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.286; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Junio de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 59, anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 3 N°23, Urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos hijos (2) hijos que llevan por nombres MARIOSKA JASMIN y MARIO LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, de 12 y 9 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.330, y 55 en su órden que anexan marcadas “B” y “C”; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1.997 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que ha decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete a consignar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de sus hijos; el REGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, las Navidades las pasarán con el padre, el Año Nuevo y Reyes con la madre, alternándose cada año, Semana Santa y Carnaval serán alternos, el día del padre con este, el de la madre con esta, Vacaciones Escolares serán compartidas a mitad; que de la unión existe un Inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N°C3-23, ubicada en Urbanización Camburito, Municipio Araure Estado Portuguesa , con una superficie de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados, con Setenta Decímetros cuadrados (139,70M2), con los linderos especificados en su solicitud; que por cuanto sobre dicho inmueble hay una hipoteca, la liquidación la harán una vez pagada la misma y en forma extrajudicial. Admitida en fecha 25-11-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oir a la adolescente y niño involucrado, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 06-12-04, lo primero en fecha 13-01-05.
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