REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito estampado al folio 36, por los abogados RODOL QUIJANO y CELINA GONZALVES BAPTISTA, por medio del cual opinan que siendo dos los codemandados y que ninguno hizo oposición a la estimación de la demanda, las costas deben ser calculadas tomando como base el monto por el cual se estimó la demanda, es decir, Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), y en tal sentido, de conformidad con el artículo 278 en concordancia con el artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas deben ser repartidas en proporción de partes iguales a cada una de ellas. Y sí como es lo usual, los honorarios equivalen al treinta por ciento (30%) del valor en que se estimó la demanda, corresponde a la defensora el cincuenta por ciento (50%) de ese treinta por ciento (30%), es decir. De la cantidad de Dos millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.2.400.000,oo), le corresponde a la Defensora, la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, por concepto de honorarios profesionales, el Tribunal considera razonable tal opinión y fija la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), para la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, quien actúo como Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del ciudadano SALIM SLAMO ACHUNE, designada en la presente causa, los cuales deberán ser consignados dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia de que si vencido dicho lapso y no conste en autos que dichos honorarios hayan sido consignados, se entenderá renunciado el derecho a la retasa.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy G. de González