REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Visto el escrito de los ciudadanos JUAN RAMÓN LEÓN y ENDERSON JOSÉ PARRA, perito evaluadores designados en la presente causa, en la que piden el pago de emolumentos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cada uno, este Tribunal observa:
Al quedar designados los ciudadanos ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, JUAN RAMÓN LEÓN y ENDERSON JOSÉ PARRA, en fecha 11 de agosto de 2004 como peritos evaluadores, no se fijó su remuneración, por lo que debe proceder el Tribunal a hacerlo.
Este Tribunal considerando que los peritos para realizar el avalúo, se trasladaron a la depositaria judicial, en la que tomaron fotografías del vehículo y que además presentaron un informe fundamentando el avalúo, considera razonable la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cada uno de los peritos.
Sobre la parte a la que corresponde ese pago este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado, pero al haber la parte actora solicitado que se levantara la medida sobre el vehículo objeto del avalúo, este acto no fue de ejecución de sentencia, por lo que el pago de los emolumentos que causó corresponden a la parte actora a cuya instancia se realizó además el avalúo y así este Tribunal lo decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González