REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: SANDRO INOSENCIO DAVILA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, domicilio en la avenida 2 entre calle 2 y callejón 2 N° 8866 del sector uno (1) del Barrio las Palmas de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 13.226.879, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “He deforestado, mecanizado con rayos laze unas tierras transformándola en tierras productivas de riego. En un lote de Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento Rangeleña del Barrio Las Palmas Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuya superficie total es de doce (12 Htrs.) hectáreas; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Lote de tierra de Antonio Albano; SUR: Que es su frente la Carretera Nacional Vía Payara-Acarigua; ESTE: Tierras de Antonio Lujano y OESTE: Tierras de Antonio Lujano, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están construidas dentro de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra. Y que las mismas están destinadas para la actividad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil cinco.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González