REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-172

SOLICITANTES: PELAYO QUESADA, ANA INOCENCIA y
RODRÍGUEZ RAMOS, RAFAEL HUMBERTO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Noviembre del Dos Mil Cuatro (25-11-2004) cuando los ciudadanos ANA INOCENCIA PELAYO QUESADA y RAFAEL HUMBERTO RODRÍGUEZ RAMOS , mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.865.242 y V-3.869.254 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUÍS M. CAMPINS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.670, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Veinte de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (20-05-1975), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, que fue interrumpida la unión conyugal hace más de Dieciocho (18) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: HUMBERTO RAFAEL y RAFAEL HUMBERTO, mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes susceptibles de partición que liquidar, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus dos hijos, copias certificadas de las cédulas de identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad y en cuanto a los bienes, no se fomentaron.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ANA INOCENCIA PELAYO QUESADA y RAFAEL HUMBERTO RODRÍGUEZ RAMOS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha, VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (20-05-1975) según consta en Acta Nº: 122.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.-
AÑOS: 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran