REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE A-114.-
DEMANDANTE DAZA FREITEZ PEDRO LEÓN.

DEMANDADOS COLMENAREZ, MÁXIMO GALDINO; COLMENAREZ COLMENAREZ OMAR ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ ALEXIS ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ JHONNYS RAFAEL; COLMENAREZ LUCINDA; COLMENAREZ VÁSQUEZ FRANCISCA MARÍA; COLMENAREZ GLORIA MARIA Y COLMENAREZ NIDIA MARIA

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro, se inició el presente procedimiento cuando el Abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.478, actuando en su propio nombre, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos: MÁXIMO GALDINO COLMENAREZ; COLMENAREZ COLMENAREZ OMAR ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ ALEXIS ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ JHONNYS RAFAEL; COLMENAREZ LUCINDA; COLMENAREZ VÁSQUEZ FRANCISCA MARÍA; COLMENAREZ GLORIA MARIA Y COLMENAREZ NIDIA MARIA, por los motivos expuestos en su libelo el cual esta inserto a los folios uno (01) fte y vto al tres (03), siendo admitida la misma en fecha 03-11-2004, librándose boletas de Intimación a los Demandados.
Al folio cinco (05) fte, corre inserta diligencia del Abg. PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, donde solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, siendo negada la medida solicitada en fecha 15-11-2004 por este Despacho.
El Alguacil del Tribunal consigna en fecha 22-12-2004, Boletas de Intimación de los demandados, inserta en los folios del nueve (09) fte al sesenta y tres (63) fte. y expone que fue imposible su intimación, por no ser posible su ubicación.-
En fecha 12-01-2005, la parte actora, solicita mediante diligencia la práctica de la citación de los demandados por carteles, ya que fue imposible la citación personal de los mismos.
En fecha 14-01-2005, comparece el Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, Inpreabogado Nº 86.478 y consigna en dos (02) folios diligencia en donde declara que recibió de los demandados el pago por concepto de honorarios profesionales, en un cheque de gerencia del Banco Plaza, C.A. Nº 00382546 por la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000,00 Bs.), e igualmente desistió de la demanda intentada contra los ciudadanos MÁXIMO GALDINO COLMENAREZ; COLMENAREZ COLMENAREZ OMAR ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ ALEXIS ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ JHONNYS RAFAEL; COLMENAREZ LUCINDA; COLMENAREZ VÁSQUEZ FRANCISCA MARÍA; COLMENAREZ GLORIA MARIA Y COLMENAREZ NIDIA MARIA, ya que no tiene más nada que reclamar a los mencionados ciudadanos.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte actora al procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra los ciudadanos MÁXIMO GALDINO COLMENAREZ; COLMENAREZ COLMENAREZ OMAR ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ ALEXIS ANTONIO; COLMENAREZ VÁSQUEZ JHONNYS RAFAEL; COLMENAREZ LUCINDA; COLMENAREZ VÁSQUEZ FRANCISCA MARÍA; COLMENAREZ GLORIA MARIA Y COLMENAREZ NIDIA MARIA, anteriormente identificados y por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.