REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-194.
DEMANDANTE: PEIKA DE BLAUS, MILDA.
DEMANDADO: ABG. LUÍS VARELA y OTROS FUNCIONARIOS DEL
I.N.T.I. y MIEMBROS DE LA COOPERATIVA
AGRITA R.L.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION)
MATERIA: AGRARIA.
Se inició el presente procedimiento, en fecha 15 de diciembre del 2004, cuando el ciudadano YURIS BLAUS DE PEINA, en su condición de apoderado de la ciudadana MILDA PEIKA DE BLAUS, representación que consta según instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, quedando registrado bajo el Nº 2, folios 3 al Protocolo Tercero, del segundo trimestre de 1.978, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, donde solicitan a este Tribunal “Acción de Amparo Constitucional contra el Abogado LUÍS VARELA, el Ingeniero MIGUEL QUINTERO, CAMERINO ROJAS y el Economista LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ, jefe del área legal, área técnica, área interinstitucional y área administrativa respectivamente del Instituto Nacional de Tierras Portuguesa, y de los miembros de la Cooperativa AGRITA R.L.”; por haber lesionado derechos constitucionales de su representada.-
El tribunal, en esa misma fecha, observa, que si bien existe la voluntad plasmada por el mandante instrumento poder, ésta debió otorgar poder especial al abogado que la asista para interponer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, tal como se explica en el folio sesenta y dos (62) del expediente.-
Este Tribunal acordó la Notificación de la ciudadana MILDA PEIKA DE BLAUS, para que compareciera personalmente a conferir Poder especial al Abogado asistente, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la misma, con la observación de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se estableció.-
En fecha 17 de diciembre del dos mil cuatro, se remitió la Boleta de Notificación a la referida ciudadana.-
En fecha 20 de Enero del dos mil cinco, el ciudadano YURIS BLAUS PEIKA, actuando con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, ocurren ante este Tribunal para exponer: “ya que por auto de este despacho solicitó que se otorgue poder al abogado para intentar la acción, y siendo que mi representada se encuentra en avanzada edad y con condiciones de salud delicada, desisto de la presente acción de amparo…”
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, LE DA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado en fecha 20 de enero del presente año por el ciudadano YURIS BLAUS PEIKA, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.- Igualmente hágase entrega de los originales solicitados, dejando en su efecto copias fotostáticas certificadas, lo acordado se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran
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