REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 31 de enero de 2004
194° y 145°
El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana CLELIA CORNIEL, por medio de la Abogado LISMARY LISSETT CÁRDENAS SUÁREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 102.753, actuando en su condición de Endosatario en procuración, contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ, el Tribunal observa:
De todo se desprende que la acción incoada es una de COBRO DE BOLÍVARES, sometida al Régimen de Competencia a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda...”
Ahora bien, en este caso, se demanda la cancelación de tres letras de cambio, por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00), DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), con fecha de vencimiento 30/10/2004, 30/11/2004 y 08/12/2004, respectivamente, los intereses moratorios que constituyen la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.23.791,65), de igual forma el accionante solicita en su escrito liberal; las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.182.500,00), para un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 5.936.291,65).
De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda tal como lo señala la norma supra indicada solo se sumaran los daños y perjuicios causados con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extromitidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.753.791,65), por lo que se determina, que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal (Fuero Territorial); en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declara INCOMPETENTE procesar la presenta causa, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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