REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 17 de enero de 2.005
194° y 145°
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ASUNTO: PP01-L-2004-000196
PARTE ACTORA: Franco Luis Lucciola, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.115.036, y domiciliado en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marcos Antonio Miranda Hernández, identificado con matricula de Inpreabogado número 82.248.
PARTE DEMANDADA: Richard Elisaul Oropeza Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.251.933, domiciliada en la Ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa, en su condición de propietario de la Finca El Segurero.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, Servando J. Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el números 30.890.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, lunes diecisiete (17) de enero de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, verificándose la comparecencia del ciudadano Franco Luis Lucciola, en su carácter de demandante, del Apoderado Judicial del demandante, Abogado Marcos Antonio Miranda, el ciudadano Richard Elisaul Oropeza Mendoza, en su carácter de demandado, y su Abogado Asistente, Servando J. Vargas, todos con facultades suficientes para actuar en esta audiencia, y antes identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la continuación de esta Audiencia Preliminar, y los comparecientes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: Las parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, y por cuanto se evidencia que el trabajador recibió unos anticipos por concepto de las prestaciones sociales, según la revisión efectuada por las partes, conjuntamente con el juez, se acordó pagar una diferencia a favor del trabajador, de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000), el día de hoy en dinero en efectivo que recibió en este acto el demandante. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, con su Apoderado Judicial, expresamente manifiestan su conformidad con la cantidad pagada en este acto por la demandada por los conceptos estudiados. Igualmente declara, que suscribe esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro, dando así por terminado el proceso. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12 y 45 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Demandante, Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,
Franco Luis Lucciola Abg. Marcos Antonio Miranda Hernández
El Demandado y su Abogado Asistente,
Richard Elisaul Oropeza Mendoza Servando J. Vargas
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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