REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN: 26 DE ENERO DEL 2005
AÑOS: 194° Y 145°.
EXP. N°: 274/2004.
DEMANDANTE : ROSAURA DEL CARMEN REINOSO
ALVARADO.
C.I .N° 11.057.919. venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Parroquia Peña Blanca a la entrada del caserío La Falda de ésta Jurisdicción..
DEMANDADO: ALIRIO ANTONIO BARRIOS. C.I. 11.580.068, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor y domiciliado en la Parroquia Peña Blanca a la entrada del caserío La Falda de esta Jurisdicción
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente Juicio, a través de demanda que interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación Alimentaria en fecha nueve de Diciembre de dos mil cuatro, interpuesta por la ciudadana: ROSAURA DEL CARMEN REINOSO ALVARADO, plenamente identificada, en representación de sus hijos: JOHEL Jose, de ocho (8) meses de edad, WILMER Jose, de seis (6) años, ALEXANDER ANTONIO de siete (7) años Y ALIRIO DE JESUS BARRIOS REINOSO de nueve (9) años de edad, contra el ciudadano: ALIRIO ANTONIO BARRIOS.- Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: ALIRIO ANTONIO BARRIOS para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público; Citado el demandado no compareció al acto conciliatorio, y tampoco la ciudadana: ROSAURA DEL CARMEN REINOSO ALVARADO, en su condición de demandante y el demando ya identificado tampoco dio contestación a la demanda.- El Tribunal abrió el Procedimiento a Pruebas, por el lapso de ocho (8) días. Y en el lapso probatorio ninguna de las partes promovió o evacuó ningún tipo de pruebas a su favor.- Estando dentro del lapso para dictar sentencias, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA:
Expone la parte actora en la demanda: Que solicita formalmente la obligación alimentaria al ciudadano: ALIRIO ANTONIO BARRIOS, plenamente identificado en virtud de que tienen cuatro (4) hijos de nombres: : JHOEL JOSE, WILMER JOSE, ALEXANDER ANTONIO Y ALIRIO DE JESUS BARRIOS REINOSO de ocho (8) meses de edad, seis (6) años, siete (7) y nueve (9) años respectivamente para lo cual exigió que sea obligado a dar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales por obligación alimentaria e igualmente que le proporcione a sus hijos lo relativo a uniformes, útiles escolares, ropa zapatos y medicinas en caso de enfermedad.
ANALISIS PROBATORIO:
El Tribunal para decidir, observa la parte actora acompañó a la demanda: Partidas de nacimientos de los mencionados menores, quedando demostrado la filiación materna y paterna de sus hijos: JOHEL JOSE, WILMER JOSE, ALEXANDER ANTONIO Y ALIRIO DE JESUS BARRIOS REINOSO
Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiada al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y siendo los padres los principales obligados a cumplir con la obligación Alimentaria hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la demanda de Obligación Alimentaria, la misma debe declararse. CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que motivo este juicio. En consecuencia fija como obligación Alimentaria al ciudadano: ALIRIO ANTONIO BARRIOS plenamente identificado, a favor de sus hijos: JOHEL JOSE, WILMER JOSE, ALEXANDER ANTONIO Y ALIRIO DE JESUS BARRIOS REINOSO en la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, los cuales deberá depositar en una cuenta bancaria que será aperturada a nombre de los menores por ante el Banco Provincial de esta localidad e igualmente deberá aportar lo relativo a ropa, zapatos, uniformes, medicinas en caso de enfermedad y el pago por cualquier otros gastos que se generen Regístrese Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellado, Firmada, y Refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los Veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez Temporal,
Abog. Janet del C. Zavarce Pinto.
La Secretaria:
Libia M. Pargas G.