En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro de Enero del año 2004, siendo las 9:30 AM, conforme se acordó en auto anterior se traslado y se constituyó este Juzgado en las instalaciones de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A; Ubicado en la Zona Industrial de Acarigua; Municipio Páez; Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1), decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 21765, Demandante: Méndez Guaita Luis Alejandro, Demandado: Sánchez Faustino Ramón, Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). El Tribunal procede a nombrar al ciudadano: Alonso Chirinos, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, con el carácter de perito quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifiesta que mis honorarios profesionales es por la suma de 30.000,oo cada hora”. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Ramón Bracho, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.071.864, con el carácter de Depositario Provisional de conformidad con el articulo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial en virtud de encontrarse la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, suspendida para los embargos preventivos (bienes muebles), tal como consta en el oficio N° 2923, de fecha 17-11-04, emanada del Director de Justicia y Culto Caracas y el oficio N° 2246 de fecha 10-09-04, remitido de la referida Dirección, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano: Gómez José Cupertino, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.068.277, en su condición de vigilante de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal. Presente al Abg. Luis Alejandro Méndez inpreabogado N° 34.730, en su carácter en Endosatario en Procuración de la Sociedad Anónima Suministros Agrícolas Canarias Su Casa, parte actora, quien expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente una (1) Cosechadora Agrícola, marca JONH DEERE, modelo 955R, TIP 955A1, ZULGESMMTGEW6800, FAHRGEST, numero 022956Z, VORNORN(STUTSLAST), 5430, ZULACHSIAST-HINTEN, 2010, con la numeración 4.84, B, en circulo, dicha descripción se encuentra en un chapa que esta remachada en la parte delantera del lado derecho, con motor incorporado marca JONH DEERE, TIPE 6359DZ, Serial 03451690C0, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Perito nombrado y juramentado quien expone: “ El bien antes señalado se encuentra equipado con dos cauchos delanteros Agrícolas, Marca Pirelli, medidas 23.1.26, con su respectivo Rin en buen estado, con dos cauchos traseros Agrícolas, marca Aurora, medidas 9.59-24, con su respectivo rin usado, desprovisto de batería, asiento roto, faro delantero dañado, techo de lamina de acerolit, pintura y latonería en regular estado, se desconoce su funcionamiento para el momento de esta medida por no tener batería, es por lo que se avalúa en la suma de cuarenta millones de bolívares (40.000.000.oo Bs.). Seguidamente el Endosatario en Procuración Abg. Luis Alejandro Méndez, antes identificado expone: “Así mismo señalo para embargar ejecutivamente: una (1) Sembradora abonadora de tiro, marca CASE, Internacional 5100, color rojo y negro, de siete (7) chorro, modelo 5100DRIL, registrado D39020, producto de identificación Number JAG0083032, es todo. Seguidamente el Perito evaluador expone: “El bien antes señalado se encuentra equipado con dos cauchos de transporte usado (desinflado), es por lo se avalúa en la cantidad de cinco millones (Bs. 5.000.000.oo). Seguidamente el Abg. Luis Alejandro Méndez, Endosatario en Procuración expone: “Igualmente señalo para embargar ejecutivamente una (1) mesa de corte para Arroz, marca JONH DEERE, Numero 51438ER, color verde y amarillo, es todo. El Perito expone: “El bien antes señalado se encuentra en estado de deterioro observándose manchas de oxido en muchas de sus partes y estructura es por lo que se avalúa en la suma de 2.500.000,oo bolívares. Seguidamente interviene el Perito nombrado y expone: “Todos los bienes aquí señalados ascienden a la suma cuarenta y siete millones quinientos mil bolívares (47.500.000,oo), tomando en consideración sus modelos, conservación y marca, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes muebles señalados por el Endosatario en Procuración de la parte actora Abg. Luis Alejandro Méndez y lo coloca a la disposición del Depositario Provisional quien expone: “Recibo conforme los bienes aquí embargados”, es todo. Seguidamente interviene en este estado el Endosatario en Procuración Abg. Luis Alejandro Méndez: “Solicito al Tribunal que los bienes aquí embargados se dejen bajo la guarda y custodia del notificado y vigilante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal el cual lo constituye un depósito de la Depositaría Judicial Portuguesa C. A., hasta la fecha del remate, es todo, así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta nueva oportunidad”. Seguidamente visto lo solicitado por el Endosatario en Procuración el Tribunal lo acuerda de conformidad y nombra al notificado-vigilante, ciudadano José Gómez, antes identificado como guardador y custodio de los bienes aquí embargados hasta el remate de los mismos y se procede en este acto a juramentarlo quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”, es todo. Así mismo el Tribunal le informa que no deberá disponer de dichos bienes sin la previa autorización del Tribunal de la causa y resguardará los mismos como un buen padre de familia, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado al folio 12 “vale”.
*La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
*El Notificado,
José Gómez.
*(Endosatario en Procuración).
Abg. Luis Alejandro Méndez
*El Perito.
Alonso Chirinos.
*El Depositario Provisional,
Ramón Bracho.
*La Secretaria,
Aura Estela Rangel.
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