En horas de despacho del día de hoy Lunes 24 de Enero del 2005, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía en el sector “El Silencio” de la Parroquia Canelones Municipio Turén del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de una extensión de 50 hectáreas, alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Callejón Público del barrio Colombia de la población de la Misión; SUR: Terrenos ocupados por Saturnino Álvarez y barrancos del río Acarigua; ESTE: Franjas de terrenos municipales que son reservas y en parte ocupadas por sucesión de Anacleto Rodríguez y OESTE: Partes barrancos de río Acarigua y ejidos ocupados por Juan Patricio Rojas, específicamente sobre el lindero Sur y Suroeste parte de la vega del río, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida decretada por el Tribunal de la causa, en el expediente N. A-l6l; Demandante: RAIMONDO ORAZIO LICALZI DE LEO; Demandado: PEDRO ANTONIO ANGIOLILLO MAZZEA; Motivo: INTERDICTO DE DESPOJO. Encontrándose presente en este acto, el apoderado Judicial Abogado José Vicente Torres, ya antes identificado en autos. En este estado el Tribunal procede a juramentar al práctico designado para la ejecución de la presente medida, al ciudadano: Heriberto Bolañoz Guerra, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.l22.985, casado, residente, de profesión Topógrafo, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. Seguidamente el Tribunal requiere del práctico designado determine los linderos y el sitio exacto de la parcela ocupada por el ciudadano: Pedro Antonio Angiolillo Mazzea, se deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano: Pablo Guzmán Rodríguez Escalona, que es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.090.7l2, quien dijo ser el encargado del saque de granzón “El Oasis”, manifestando que el dueño es el señor Pedro Antonio Angiolillo, quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho. Seguidamente el práctico designado expone: “Sobre la parcela de terreno se encuentra un lote ocupado con granzón de río cuyos linderos particulares son: Por el Sur: Terrenos ocupados por secesión de Saturnino Álvarez, por el Este: Terrenos ocupados por la sucesión de Anacleto Rodríguez; por el Oeste: Con el margen izquierdo del río Acarigua y por el Norte: Terrenos ocupados por Raimondo Orazio Licalzi de Leo, así mismo dejo constancia que para determinar la superficie exacta de los terrenos ocupados por el señor Pedro Angiolillo se requiere anexar a la presente acta el plano topográfico de la superficie de dos hectáreas aproximadamente dentro de una superficie de mayor extensión propiedad del señor Raimondo Licalzi, es todo.” En este estado solicita la palabra el notificado ciudadano Pablo Rodríguez, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Victoria López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.204 quien expone: “En el mencionado lote de terreno existen TREINTA MIL METROS CUBICOS (30.000 mts cúbicos) de material granulado, es todo”. Seguidamente el abogado actor expone: “El abogado de la parte demandante acepta la existencia de material granulado, por ser evidente, lo que no acepta es que sean treinta mil metros cúbicos de material depositado, en virtud de que no hay un instrumento que precise la cantidad de la parte querellada señala en su exposición y consecuencialmente de la exposición del abogado de la parte querellante se desprende un medio de prueba irrefutable de la parte que se encuentra desposeída o invalida, de la cual se me hará entrega en este acto.” Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores, le requiere al práctico designado determine aproximadamente cuanto material granular se encuentra en el sitio donde se procederá a practicar la medida (volumen del mismo), seguidamente el práctico expone: “El volumen se determinará aproximadamente, en un informe que posteriormente elaboraré y consignaré ya que por carecer del levantamiento de la topografía original es difícil determinar el volumen del granzón con exactitud, para el día jueves consignaré el levantamiento planimétrico y el día viernes del mes y año en curso, es decir el 27 y 28 del mes de enero, es todo, igualmente se deja constancia que los honorarios profesionales del topógrafo designado, por los dos levantamientos, cálculos y dibujos es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la restitución del lote de terreno antes señalado y descrito, y se lo entrega al ciudadano apoderado Judicial Abogado José Vicente Torres, anteriormente identificado en representación del ciudadano: Raimondo Orazio Licalzi de Leo, en las condiciones en que se encuentra. Así mismo se hace la salvedad que las vías de penetración a las parcelas contiguas no podrán se cerradas, es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las l2:35 p.m. se ordena la restitución a su sede, así mismo se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales: Cabo 2do. Montes Eli, Distinguido Rangel Richard, Distinguido Méndez Rito y Cabo Primero Josefina Arriechi, titulares de las Cédula de Identidad números V-9.840.200, V-13.226.682, V-14.346.200, V-10.059.481 respectivamente, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) Firma Ilegible-ABG. YLLANI DE LIMA JACOBO; EL APODERADO JUDICIAL, (Fdo.) Firma Ilegible-ABG. JOSE VICENTE TORRES; EL NOTIFICADO (Fdo.) Firma Ilegible-PABLO RODRIGUEZ; LA ABOGADA ASISTENTE (Fdo.) Firma Ilegible-VICTORIA LOPEZ; EL PRACTICO TOPOGRAFO (Fdo.) Firma Ilegible-HERIBERTO BOLAÑOS GUERRA; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdos.) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO (Fdo) Firma Ilegible-RAUL DELGADO.-