En horas de despacho del día hoy lunes 31 de Enero del 2005, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía, en un galpón sin nombre visible, del Caserío “Las Peñitas” de la Parroquia Canelos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte la práctica de la medida decretada por el tribunal de la causa en el expediente Nro. A-58; Demandante: JOHAN MANUEL JIMENEZ PEÑA; Demandado: COROMOTO CASTILLO DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.820; Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Entrega Material). Encontrándose presente en este acto el apoderado judicial Abogado Edgar Cáceres Gamboa, ya antes identificado en autos, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano Elio Nabor Sánchez Barrios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, perito agrónomo y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.948.127, quien estando presente y debidamente notificado de su designación juró cumplir bien y fielmente con el cargo designado. Se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho al Ciudadano Rommy Valmore Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.228.072, quien manifestó ser obrero agrícola del Ciudadano Rafael Viloria, propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente la parte actora expone: “Señalo para que se haga entrega material para la cual fue comisionado este Tribunal, una maquina cosechadora que se encuentra en el lugar donde está constituido el tribunal, un galpón, y la cual presenta la siguiente característica: Marca John Deere, Modelo 4420, motor: CD6359D-648738, serial de chasis: HO4420610119, STOCK, con cabezal para sorgo modelo 215, serial 610634, la cual pido me sea entregada en este acto, según lo ordenado en la comisión, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere al perito designado informe las características y las condiciones en que se encuentran los bienes antes señalados. El Perito Avaluador expone: “La cosechadora es marca John Deere, modelo 4420, motor CD6359D-648738, serial del chasis HO4420610119, la misma se encuentra en regular estado de conservación, provista de dos (2) cauchos delanteros marca ICOLLANTAS, modelo 23.1-26, en regular estado, dos (2) cauchos traseros 11.00-16 SL, se desconoce el funcionamiento del motor, caja y partes eléctricas, desprovista de batería eléctrica, pintura en mal estado; Un cabezal para sorgo, modelo 215, serial 610634, PLATFORM, desprovista de ganchos recolectores, se desconoce su funcionamiento, pintura en mal estado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Entrega Material de los bienes antes señalados y descritos, siendo que sus características coinciden con las determinadas en el despacho de ejecución, y se lo entrega al Apoderado Judicial Abogado Edgar Cáceres Gamboa, identificado en autos, quien estando presente lo recibe en nombre de su representado Ciudadano Johan Manuel Jiménez Peña, en las condiciones en que se encuentran. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los funcionarios policiales Distinguido Perozo Guevara Willko, Cabo Primero Josefina Arriechi, Agente Carmona Oswaldo y Cabo Segundo Ailbis Jiménez, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.677.774, V-10.059.481, V-14.426.018 y V-9.842.137 respectivamente. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano Blas Viloria Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.177.269, quien dijo ser el propietario de la maquina cosechadora antes identificada. Seguidamente el tribunal hace constar que la cosechadora antes descrita, será transportada por un camión, marca Chevrolet CHEVY C.60, placas Nro. 345-MBC, Carga, Remolque placas Nro. 080-XDR, quien será conducida por el ciudadano Eumar Marchan, titular de la cédula de identidad Nro. V-12. 448.895, y el cabezal para sorgo será transportado por un camión ford, modelo F-350, placas Nro. 121-XBC, conducido por el ciudadano Robert Orozco, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.527.675, así mismo se deja constancia que el notificado y el ciudadano Blas Vitoria Hernández, se negaron a firmar. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 2:30 p.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. LA JUEZA PROVISORIA (Fdo.) Firma Ilegible-YLLANI DE LIMA JACOBO; LA PARTE ACTORA (Fdo.) Firma Ilegible-ABG. EDGAR CACERES GAMBOA; EL PERITO AVALUADOR (Fdo.) Firma Ilegible-ELIO N. SANCHEZ BARRIOS; LOS CHOFERES (Fdo.) Firma Ilegible-Robert Orozco, (Fdo) Firma Legible-Eumar Marchan; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdos.) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO (Fdo.) Firma Ilegible-RAUL DELGADO