REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. R{EGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA. Acarigua 19 de Enero de 2005. Año 194° y 145°

Visto el Escrito de pruebas presentado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

1.- En cuanto al Capítulo Primero referido a la Prueba Testimonial, de los ciudadanos: LENYS OSWALDO ALDANA FRIAS, JUAN CARLOS UGARTE COLMENAREZ, RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, los cuales deberán ser presentados por el promovente el día y la hora en que tenga lugar la Audiencia de Juicio a los fines de que rindan sus declaraciones, tal como lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- En relación al Capítulo Segundo, referente a las documentales contenidas en el numeral 1, copias certidicadas del expediente 6150 inserta a los folios 8 al 15 de la primera pieza, consignada con el libelo de la demanda, este Tribunal no la admite por impertinente, en virtud de que las mismas fueron promovidas para demostrar la nulidad de las actuaciones y la inadmisibilidad de la acumulación de las demandas, hecho no controvertido en la presente causa, en consecuencia se desechan del debate probatorio. Y Así se Estima.

3.- En cuanto a las documentales contenidas en el numeral 2 y 3, del Capítulo Segundo referido a las copias certificadas de la Contratación Colectiva y Sentencia Absolutoria, insertas a los folios 16 al 41 y 42 al 49 de la primera pieza, respectivamente, consignadas con el libelo de demanda, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y Así se Estima.

4.- En relación a la documental contenida en el numeral 4, del Capítulo Segundo, Copia Fotostática Simple del Acta de Matrimonio marcada con la letra "A", inserta al folio 40 de la 3ra pieza, este tribunal no las admite por inconducente al no ser el acta de matrimonio un medio idóneo para demostrar que el demandante es el único sostén de hogar, por cuanto la misma solo es demostrativa de la unión matrimonial entre los ciudadanos: NELLY JOSEFINA PACHECO y MORAN FRANCISCO ELIAS. Y Así se Estima.

5.- En cuanto a las documentales contenidas en el numeral 5, del Capítulo Segundo, Copias Fotostáticas simples de Partidas de Nacimiento, marcadas con las letras "B1 y B2", insertas a los folios 41 y 42 de la 3ra. pieza, este tribunal no las admite por inconducente por no ser la partida de nacimiento el medio idóneo, para demostrar que el demandante es el único sostén de hogar, por cuanto las mismas solo son demostrativas de la filiación existente entre el demandante y los menores LUIS FELIPE SANCHEZ PIÑA y LUIS ELIAS SANCHEZ PIÑA. Y Así se Estima.

6.- En relación al Capítulo Segundo, referente a las documentales contenidas en los numerales 6 y 7, marcadas con las letras "C y C1" insertas a los folios 39 y 43 de la tercera pieza, este Tribunal no las admite por impertinentes, en virtud de tratar el demandante de probar un hecho que no fue alegado en el libelo de demanda, referido al abandono de sus estudios como consecuencia de la detención, además de incondicente por no ser el medio idóneo para demostrar que el mismo fue despreciado por los compañeros de estudios ocasionándol un daño psicológico al actor y a su familia, en consecuencia, queda excluido del debate probatorio. Y Así se Estima.

7.- En cuanto a las documentales contenidas en el numeral 8 y 9, marcadas con las letras "D y E", insertas a los folios 44 y 45 al 53 de la 3ra pieza, este Tribunal no la admite por impertinente por no ser el hecho controvertido la fecha de inicio y de culminación de su carrera, además de no ser el medio idóneo para demostrar que el mismo fue despreciado por los compañeros de estudios ocasionandole un daño psicológico al actor y a su familia. Y Así se Estima.
EL JUEZ DE JUICIO

LA SECRETAROA
Abg. OSMIYER ROSALES
LETICIA SOCAS