Guanare, 26 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
CAUSA: 1C-206-05
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
DELITO VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional en la causa seguida en contra del Adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Violencia Contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 2° del Código Penal, el Tribunal pasa a decidir lo solicitado haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 8 de agosto del año 2004, a las 3:16 horas de la tarde aproximadamente, en la calle 2, diagonal al Mercal del caserío San Nicolás, parroquia Antolin Tovar, donde los funcionarios policiales, S/2do Ernesto Camejo, C/2do Luís Daniel Ramírez, Dtgdo Arnoldo Soto y Agte Alfredo Aguilar se encontraban realizando patrullaje de rutina y avistaron a un grupo de personas a quienes le dieron la voz de alto y al tratar de realizarles la revisión de personas, los mismos se alteraron y se abalanzaron en contra de los funcionarios, lanzando golpes y siendo que uno de ellos trato de despojar del arma de reglamento al sargento Camejo, el dtgdo Arnoldo Soto se vio en la obligación de utilizar su arma de reglamento, lesionando a uno de ellos, lo que motivo su retirada hacia el Puesto Policial, para resguardarse ya que les estaban lanzando piedras, una vez en el puesto policial, se presentó el mismo grupo, arremetiendo contra el mencionado puesto, lanzando objetos contundentes (piedras) que partieron los vidrios de las ventanas del mismo y causaron daños a la unidad P-547, lográndose la captura de los participantes de este hecho quienes quedaron identificados como Deiby Guédez García, de 20 años de dad, Enrique Pascual José Movilia, de 27 años de edad, Jaime Alexander Ochoa Escalona, de 29 años de edad, Argenis Antonio Movilia, de 22 años de edad, Willians Alejandro González, de 23 años de edad, Eladio Alfredo Canelón, de 33 años de edad y el adolescente.
SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial, suscrita por el funcionario S/2do (PEP) ERNESTO CAMEJO, adscrito al Puesto Policial de san Nicolás (Folio 10).
2.-Declaración del ciudadano ERNESTO ANTONIO CAMEJO PÉREZ, funcionario público, (folio 19 de las actas), quien expuso: “Nos encontrábamos de recorrido por la altura de la calle 2, con principal cerca del Mercal, en la población de San Nicolás, estado Portuguesa, donde observamos un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas y le solicitamos la colaboración para efectuarles una revisión de personas, los mismos procedieron de una manera alterada y se molestaron abalanzándose sobre nosotros, como si fuésemos personas particulares, lanzándonos golpes y uno de ellos se fue cuerpo a cuerpo con mi persona, tratando de despojarme de mi arma de reglamento, fue cuando el distinguido Arnoldo Soto, se vio en la imperiosa necesidad de usar su arma de reglamento efectuándoles dos disparos en ambas piernas con perdigones plásticos de polietileno, este ciudadano quedo identificado como Movilia Argenis Antonio, inmediatamente nos retiramos del sitio sin poder auxiliar al ciudadano lesionado, motivado a que las personas nos lanzaron piedras y nos fuimos a resguardarnos en el puesto policial, donde arremetieron contra el establecimiento policial partiendo los vidrios de la ventana y también a la unidad P-547, de inmediato procedimos a darle captura a dichas persona, quedando identificados como : Deiby Guédez García, de Enrique Pascual José Movilia, Jaime Alexander Ochoa Escalona, Argenis Antonio Movilia, Willians Alejandro González, Eladio Alfredo Canelón, y el adolescente, luego de la detención trasladamos a la persona lesionada hasta el Hospital de esta ciudad, donde fue asistido por los galenos de guardia, y se le participo de dicho procedimiento a los Fiscales 3er y 5to del Ministerio Público”.
3.- Inspección N° 948, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 20 de las actas).
4.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 21 de las actas).
5.-Declaración del ciudadano ARNOLDO SOTO ROA, funcionario público, (folio 22 de las actas), quien expuso: “Yo me encontraba de patrullaje en la Parroquia san Nicolás, calle 2, en compañía del sargento Ernesto Camejo, cabo segundo Daniel Ramírez y el conductor Alfredo Aguilar, en la unidad P-547, avistamos a un grupo ingiriendo bebidas alcohólicas, estaban molestando a los vecinos con el ruido que hacían, le pedimos que colaboraran para hacerle una revisión y en vista que estaban en estado de ebriedad, arremetieron contra la comisión con golpes y uno de ellos intentó despojar del arma de reglamento al sargento, por lo que me vi en la necesidad de efectuarle un disparo con la escopeta que yo cargaba y con capsulas de polietileno; en ese momento sometieron otra vez contra nosotros con piedras y tuvimos que abandonar el sitio y nos fuimos al puesto policial, estas personas se apersonaron al puesto y comenzaron a lanzar piedras y rompieron las ventanas del puesto y también le dieron a la patrulla que estaba estacionada allí, en ese momento procedimos a repeler el ataque, logrando la detención de siete de ellos, porque los otros se fueron; trajimos a los detenidos hasta la Comandancia General de la Policía y le notificamos al Fiscal Tercero y Quinto del Ministerio Público”.
6.-Declaración del ciudadano LUÍS DANIEL RAMÍREZ BERRIOS, funcionario público, (folio 23 de las actas), quien expuso: “Bueno resulta ser que nos encontrábamos en nuestras labores de patrullaje y recorrido por la calle 2 diagonal al Mercal de la población de San Nicolás, cuando avistamos un grupo de personas que se encontraban en las inmediaciones, entonces decidimos identificarnos como funcionarios de la Policía del Puesto Policial de la población antes mencionada, para realizarles la respectiva requisa personal a fin de constatar si dichos ciudadanos portaban alguna arma de fuego o arma blanca, fue entonces que estas personas se mostraron agresivas y uno de ellos se abalanzo sobre la humanidad del sargento segundo Ernesto Camejo, tratando de despojarlo del arma de reglamento, fue entonces que el distinguido Arnoldo Soto Roa, se vio en la imperiosa necesidad de sacar el arma de fuego tipo escopeta, contentiva de cartuchos de polietileno, y realizo dos disparos para así solventar y tratar de separar a los ciudadanos que se encontraban en rebeldía , alcanzando al agresor que se le había ido encima al sargento, lesionándolo en el muslo de la pierna izquierda y el tobillo del píe derecho, luego los ciudadanos al ver aquello, se dispersaron y tomaron piedras y objetos contundentes y los lanzaron hasta donde estábamos nosotros, donde nosotros procedimos a retirarnos e irnos al puesto policial, posteriormente llegaron hasta el puesto policial, el mismo grupo de ciudadanos, tratando de tomar las instalaciones y arremetiendo contra los mismos, logrando partir los vidrios de una de las ventanas del puesto e impactaron contra la puerta derecha del conductor de la unidad, logrando hundirla, por lo que nosotros decidimos tratar de capturar a los agresores, logrando detener a siete (07) de ellos, luego realizamos llamada telefónica al Fiscal Tercero y Quinto del Ministerio Público, a fin de notificarles lo antes mencionado y colocar a dichos ciudadanos a la orden de los mismos”.
7.-Declaración del adolescente (Identidad Omitida), (folio 42 de las actas), quien manifestó: “La gente de la policía llegaron a la esquina donde nos encontrábamos nosotros, dijeron buenas noches, buenas noches dijimos nosotros, péguense contra la pared, yo hice a un lado, porque no tenía la cédula, entonces me dijo uno de ellos que te pegues y me pego contra la patrulla, en eso yo me hecho hacia atrás y me dice otro de los policías a ti no te gusta que te revisen, allí me dio un golpe por la cabeza y me puso contra la patrulla, me agarraron entre los tres y después yo me quedé parado recostado contra una cerca y uno de los que andaba conmigo me dijo que me quedara tranquilo y le empezaron a decir, déjenlo el es un muchacho sano, no se lo lleven, le buscamos la cédula, después uno de los que se había ido temprano venia sin camisa, corriendo a buscar a su hermano, pues creyó que era una pelea, a él le disparo un policía en el tobillo y en la pierna en ese momento. Ellos se montaron en la patrulla y se fueron. Dijo Argenis que fuéramos a la policía porque eso había que denunciarlo, no se podía quedar así, entonces Pascualito Argenis y yo nos fuimos, llegando nos dicen los policías pasen para que hablemos, en eso llego el jefe de ellos me empujo y dijo aquí esta el gordito alzadito me mando a meter un calabozo, me decían ya vas a ver lo que es una requisa, en eso agarro y lanzo una bomba lacrimógena cerca del calabozo y yo no aguante y me salí del calabozo, en eso me tumbo y me puso el pie en el pecho y me dijo que él si era un hombre para aguantar, en eso yo me levante del suelo y en eso llego otro policía y me dio un cachazo en la espalda hay tengo la marca todavía, después nos metieron a la patrulla nos tuvieron un rato ahí, dijeron los vamos a llevar para Guanare, Pascualito me dijo que íbamos a ir a la LOPNA, cuando veníamos por el puente llamaron por radio diciendo que había un herido en la Medicatura, nos regresamos a la Comisaría y nos bajaron y un policía gordito de Boconoito me dio dos patadas y me caí al suelo, llego otro policía se quito la chaqueta y me dijo dame canchita, mi hermano me dijo que no se pare quédese tranquilo, el policía se fue y dijeron encalabócenlos nos metieron a todos juntos, hay llego una señora Sargento y me dijo dígame que fue lo que paso, yo le conté y ella después se fue, había otro policía para do detrás de ella, el me dijo ya vas a ver cual es el remedio de los sapos, cuando se fueron los policías de Boconoito, me sacaron y empezaron a darme cachetadas y nos montaron a todos y nos trajeron hasta la policía de Guanare y llegamos a la policía de Guanare, nos dejaron un rato dentro de la patrulla, cuando nos bajaron empezaron a insultarnos y uno de ellos dijo me los pasan uno a uno para darle con el bate, nos mandaron a encalabozar, el día sábado nos llevaron a al PTJ, con todos los muchachos, allá no nos preguntaron nada y solo le preguntaron al policía, me preguntaron si era menor, después de la PTJ nos llevaron para la policía y después al reten”.
8.- Examen Médico Forense, realizado al ciudadano ARGENIS ANTONIO MOBILIA ENRIQUE, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 67 de las actas).
9.- Examen Médico Forense, realizado al adolescente (Identidad Omitida), suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 68 de las actas), EN EL CUAL SE OBSERVA:
Traumatismo con equimosis en ambos pómulos.
Equimosis intensa en región escapular izquierda.
Traumatismos generalizados.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Diez días.
Carácter: Leve
TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad Omitida, en el hecho investigado y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, si bien es cierto, que los funcionarios policiales manifiestan que avistaron a un grupo de personas a quienes le dieron la voz de alto y al tratarle de realizar la inspección de personas, los mismos se alteraron y se abalanzaron en contra de los funcionarios, lanzándoles golpes y uno de ellos trato de despojar del arma de reglamento al sargento campos, por lo que el dtgdo Soto se vio en la necesidad de utilizar su armamento, lesionando a uno de ellos en el muslo y en tobillo, sin embargo, no existe en las actas procesales testigos presénciales que hayan observado al adolescente y sus compañeros actuaron de la forma que señalan los funcionarios, y tampoco los motivos para realizar la inspección, por lo que no son suficientes elementos de convicción para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida)
Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del años Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
La Secretaria,
Abg. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS
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