Guanare, 13 de Enero del año 2005.
Años 194° y 145°



CAUSA: 2C-190-05


IMPUTADO: Identidad Omitida



VICTIMA:El Estado Venezolano

DELITO:PORTE ILICITO DE ARMAS


JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO



FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO



DEFENSORA:Abg. TAIDE JIMENEZ



Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO:

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 15 de Julio de 2004, a las 4:00 horas de tarde aproximadamente, cuando los funcionarios C/2do. Luis Alberto Gamboa, C/2do. Franklin Arroyo, Dtgdo. Francisco Frías y el Dtgdo. Miguel Orellana, realizaban patrullaje de rutina por el Barrio La Pastora y al llegar a la altura del Callejón El Cristo, avistaron a cuatro (04) ciudadanos, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, efectuando disparos contra la comisión policial con un arma de fuego que portaban, razón por la cual emprendieron su persecución , logrando darles captura a pocos metros de donde se localizaban y al revisarlos le encontraron a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, Calibre 38 Special y cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificados como: CARLOS IVAN CASANOVA GALINDEZ de 19 años de edad, quien portaba el arma incautada, DEIVI DAIELVY BASTIDAS de 22 años de edad, JULIO CESAR GRATEROL GUEDEZ de 23 años de edad y el adolescente identidad omitida, ya identificado; siendo trasladados a la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 15 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario C/1ro. (PEP) AGRAIS JIMENEZ ALEXIS adscrito a la Comandancia General de de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, (Folio 03 de las actas); Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome realizando labores de patrullaje, en compañía de los ciudadanos: C/2do. (PEP) Luis Alberto Gamboa, C/2do. (PEP) Franklin Arroyo, Dtgdo. (PEP) Francisco Frías y el Dtgdo. (PEP) Miguel Orellana, por el Barrio La Pastora y al llegar a la altura del Callejón El Cristo, avistamos a cuatro ciudadanos, quienes al percatarse de nuestra presencia, intentaron darse a la fuga, efectuándonos disparos con un arma de fuego que portaban, por lo que fuimos tras ellos, logrando darles captura a pocos metros de donde se encontraban y al revisarlos le incautamos un arma de fuego a uno de ellos, quienes fueron impuestos de sus derechos de acuerdo a los artículos 125 y 134 del COPP, 49 ordinal 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 49 ordinal 5to. de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladarlos hasta nuestro Comando, donde quedaron identificados de la manera siguiente: CASANOVA GALINDEZ CARLOS IVAN, quien portaba el arma mencionada, BASTIDAS DEIBI DANIELVY, GRATEROL GUEDEZ JULIO CESAR y el adolescente identidad omitida. De igual forma localizamos en el sitio inicial, dos (02) bicicletas con las siguientes características: Sin marca visible tipo Cross, Rin 20, Color Cromado, serial 78312D1, Bicicleta tipo montañera, color azul, sin marca visible, Rin 26, serial 4025; Quedando todo a la orden de la División de Investigaciones para su debido procedimiento correspondiente. Una vez allí nos comunicamos por vía telefónica con el Abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el procedimiento fuera remitido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
2.- Declaración del ciudadano: LUIS ALBERTO GAMBOA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en la Urbanización El Calmelo, Av. 6, casa N° 76, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.993, (Folio 10 de las Actas), quien expone lo siguiente: “Eran como las 4:00 de la tarde de hoy, me encontraba patrullando por el Barrio La Pastora de esta ciudad, al llegar a un Callejón del mismo vimos a 4 sujetos en actitud sospechosa quienes al vernos intentaron irse a la fuga, efectuando uno de ellos disparos contra nosotros por lo que fuimos tras de ellos, logrando darles alcance a pocos metros donde se encontraban y al revisarlos se les incautó un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, pavón cromado, serial de cacha 30344, de tambor 94997, contentivo de cuatro cartuchos sin percutir, igualmente en el sitio se encontraban tres ciudadanos más, quienes fueron remitidos al Comando para la averiguación respectiva”.

3.- Declaración del ciudadano: FRANKLIN JAVIER ARROYO DURAN, venezolano, mayor de edad, funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía, titular de la cédula de identidad N° V-11.402.429, (Folio 11 de las Actas), quien expone lo siguiente: “Bueno nosotros estábamos realizando un patrullaje por el Barrio La Pastora a la altura de la Cauchera El Cristo, cuando de repente avistamos a 4 sujetos parados al final del Callejón, donde al ver la comisión los sujetos efectuaron dos disparos y salieron corriendo, en vista a esto procedimos a darles captura y a pocos metro logramos capturarlos, donde a uno de ellos le incautamos un revólver calibre 38, de color cromado de cinco tiros”.

4.- Declaración del ciudadano: GUILLERMO ORELLANA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en la Colonia Parte Alta, vía Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.083, (Folio 12 de las Actas), quien expone lo siguiente: “Bueno, encontrándome en labores de patrullaje por el Barrio La Pastora de esta ciudad y al llegar al Callejón El Crespo o mejor dicho El Cristo, avistamos cuatro ciudadanos, quienes al percatar la presencia de la unidad policial, intentaron darse a la fuga y creo que uno de ellos intentó efectuar disparos con un arma de fuego a la comisión o mejor dicho efectúo varios disparos a la comisión, por lo que procedimos a dar captura a los cuatro individuos pocos metros donde se encontraban, siendo requisados y a uno de ellos se le encontró un arma de fuego tipo revólver, color cromado, calibre 38, con cuatro cartuchos sin percutir, motivo por el cual se procedió a imponerlos de sus Derechos y Garantías Constitucionales y luego trasladarlos a la Comandancia, para posteriormente y por disposición del ciudadano Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público Dr. Asdrúbal Romero, se procedió a trasladarlos a este Despacho”.

5.- Declaración del ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO FRIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 2 con Calle 6, casa N° 2-6, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.680, (Folio 13 de las Actas), quien expone lo siguiente: “Nos informaron que unos tipos estaban sentados en la acera al final del Callejón, entonces nos llegamos hasta el Barrio La Pastora, Callejón El Cristo, dichos sujetos al ver la comisión los sujetos efectuaron dos disparos y emprenden la huída, entonces nosotros nos dispersamos localizándolos en un matorral, al revisarlos encontramos que uno de ellos portaba un revólver calibre 38, cromado, cañón corto, serial tambor 94997, serial de cacha 30344, contentivo de cuatro balas sin percutir, éstos quedaron identificados como CASANOVA GALINDEZ CARLOS IVAN, quien portaba el arma mencionada, BASTIDAS DEIBI DANIELVY, GRATEROL GUEDEZ JULIO CESAR y el adolescente identidad omitida, luego de allí fueron trasladados al Comando de la Comandancia General”.

6.- Declaración del ciudadano: ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.094, (Folio 14 de las Actas), quien expone lo siguiente: “Bueno aproximadamente como a las 4:00 horas de la tarde de hoy, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el Barrio La Pastora de esta ciudad, al llegar al Callejón El Cristo de ese mismo sector, avistamos a cuatro ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga disparando contra nosotros, por lo que fuimos tras ellos logrando la captura de los mismos y uno de ellos le incautamos un arma de fuego tipo revólver con cuatro cartuchos sin percutir, le leímos sus derechos y los trasladamos hasta nuestro Comando, allí pudimos constatar que uno de ellos era adolescente, quedando identificados de la siguiente manera: CASANOVA CARLOS IVAN, BASTIDAS DEIBI DANIELVY, GRATEROL GUEDEZ JULIO CESAR, identidad omitida, es el adolescente”.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario CESAR O. MONTILLA R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre un arma de fuego y cuatro balas, (Folio 17 de las Actas).

8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre un vehículo clase Bicicleta, Marca no tiene, Modelo Rin 20, Color Cromado, Tipo Cross, Uso particular, (Folio 19 de las Actas).

9.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre un vehículo clase Bicicleta, Marca no tiene, Modelo Rin 26, Color Azul y Rojo, Tipo Montañera, Uso particular, (Folio 20 de las Actas).

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 21 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente: “En diligencia relacionada con la Causa G-803.867, instruida por uno de los delitos en contra del Orden Público, procedí efectuando llamada telefónica al sistema computarizado del Estado Lara, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales de los ciudadanos CASANOVA CARLOS IVAN, GRATEROL GUEDEZ JULIO CESAR BASTIDAS DEIBI DANIELVY, así como el estado en que se encuentra un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, cromado, cañón corto, seriales 94997 y 30344; y también dos vehículos clase Bicicleta, una tipo Cross, Rin 20, Color Cromado, serial 78312D1 y otra tipo montañera, color azul, Rin 26, serial 4025, todo lo cual guarda relación con el presente caso; discada dicha llamada fue recibida por el funcionario Yonny Barrios, quien impuesto del motivo de mi comunicación me informó, luego de una breve espera, que el primero de los prenombrados y el segundo mencionado, presentan registro policial por esta oficina, uno por el delito de Robo, según expediente F-852.286, de fecha 06-06-01 y F-961.015 de fecha 01-12-01, delito de Homicidio y el otro en cuestión según expediente G-056.337, delito Porte Ilícito de fecha 31-03-02 y el número de las cédulas les corresponden, el arma mencionada presenta solicitud por esta oficina por el delito de Hurto, de fecha 21-04-04, según expediente G-803.372 y los vehículos en referencia se encuentran negativos”.



TERCERO

De los elementos que anteceden no se demuestra la participación del adolescente identidad omitida, para que pueda ser declarado responsable por el delito de Pote Ilícito de Armas, por cuanto existen evidencias que el ciudadano Casanova Galíndez Carlos Ivan, es responsable del hecho tal como se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ro. Agrais Jiménez Alexis, así como de las declaraciones de los funcionarios actuantes, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, delegación Guanare; Por estas circunstancias considera quien juzga, que el hecho punible objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente identidad omitida por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 numeral primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO
Por las razones expuestas, este Juzgado De Primera Instancia En Función De Control, Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro. Segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, Decretando Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, hecho ocurrido el 15 de Julio de 2004.

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Once (13) días del mes de Enero del 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,



Abg. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO

LA SECRETARIA,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO