REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 17 de enero de 2005
194º y 145º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana TERESA DE JESÚS OSTOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.387.112, asistida por el Abogado en ejercicio MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.083, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos YENNY AMARILY RODRÍGUEZ OSTOS, MILETZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OSTOS, YARISEL MAYERLIN RODRÍGUEZ OSTOS, YILBER JONATHAN RODRÍGUEZ OSTOS y a la adolescente TAHIRI YESIRE RODRÍGUEZ OSTOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL GERMAN RODRÍGUEZ, quién falleció en fecha 16 de diciembre del año dos mil uno (16-12-2001), quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.836.374, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 32, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 32, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno (19-12-2001), correspondiente al ciudadano: Pascual Germán Rodríguez, expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Yenny Amarily Rodríguez Ostos, Miletza del Carmen Rodríguez Ostos, Yarisel Mayerlin Rodríguez Ostos, Yilber Jonathan Rodríguez Ostos y de la adolescente Tahiri Yesire Rodríguez Ostos, expedidas por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, bajo los Nros. 61, 159, 449, 06 y 52, respectivamente. De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Yenny Amarily Rodríguez Ostos, Miletza del Carmen Rodríguez Ostos, Yarisel Mayerlin Rodríguez Ostos, Yilber Jonathan Rodríguez Ostos y la adolescente Tahiri Yesire Rodríguez Ostos, tienen la cualidad de herederos del causante Pascual Germán Rodríguez, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Roberto Abraham Sánchez Leyton y Luis Antonio Puerta Adames, extranjero el primero, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.398.841 y V-4.931.859, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Con respecto a la ciudadana Teresa de Jesús Ostos Herrera, quien solicita se le declare a ella también heredera del causante Pascual Germán Rodríguez, en su condición de concubina del De Cujus, el Tribunal observa:

Si bien es cierto que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, considera este sentenciador, que tal circunstancia, por ser una situación de hecho, debe quedar demostrado en un procedimiento judicial contencioso, con las garantías del contradictorio, y no en un procedimiento de jurisdicción voluntaria como el presente. Así lo dejó establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2004, cuando decidió lo siguiente:

“De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria”. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo CCXI, pág. 615)

Por tales motivaciones no se incluirá en la dispositiva de esta decisión a la ciudadana Teresa de Jesús Ostos Herrera como heredera del causante Pascual Germán Rodríguez, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos YENNY AMARILY RODRÍGUEZ OSTOS, MILETZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OSTOS, YARISEL MAYERLIN RODRÍGUEZ OSTOS, YILBER JONATHAN RODRÍGUEZ OSTOS y a la adolescente TAHIRI YESIRE RODRÍGUEZ OSTOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL GERMÁN RODRÍGUEZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. N° 1160
OMMR/FUC/Leomary*