REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 17 de enero de 2005
194° y 145°
“VISTOS”:

En fecha 27 de Enero del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA REYES GARCÍA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.058.223, obrando en representación de sus hijos RAPHAEL ANTONIO LAMAS GARCÍA, RIKJHARD JESÚS LAMAS GARCÍA y RAYMAR SARAI LAMAS GARCÍA de 15, 14 y 08 años de edad respectivamente; quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de demandar por Obligación Alimentaría al padre de sus hijos ciudadano RAPHAEL ANTONIO LAMAS GARCÍA, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.

A los folios 2, 3 y 4, cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes RAPHAEL ANTONIO LAMAS GARCÍA RIKJHARD JESÚS LAMAS GARCÍA y de la niña RAYMAR SARAI LAMAS GARCÍA.-

En fecha 27 de Enero del año 2004, se dio entrada a la presente causa bajo el No. 3759.

En fecha 27 de Enero del año 2004, se admitió la causa. Se libraron boletas de citación a las partes, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y a la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 11, cursa boleta de notificación a la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.

Al folio 12, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-

En fecha 24 de febrero del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada

Al folio 14 cursa boleta de notificación a la ciudadana MARÍA REYES GARCÍA RUIZ, debidamente cumplida.-

Al folio 15 cursa boleta de citación al ciudadano RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO, debidamente cumplida.-

En fecha 09 de febrero del año dos mil cuatro, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada, ciudadano RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO, y no así la parte demandante ciudadana MARÍA REYES GARCÍA RUIZ, donde ofreció el demandado como obligación alimentaria la cantidad de noventa mil bolívares mensuales y el doble de esta, es decir, Bs. 180.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año; así mismo solicitó se le designará abogado defensor por cuanto no cuenta con los recursos necesario para sufragar uno propio.

En fecha 09 de febrero del año 2004, se acordó designar a la Abogada ANYIS PEÑA HIDALDO, Defensor Judicial para la parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación

Al folio 22 cursa boleta de notificación a la Abogada Anyis Peña Hidalgo, debidamente cumplida.-

En fecha 08 de marzo del año 2004, compareció la ciudadana María Reyes García Ruiz, debidamente asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Urydy Beatriz Colina, solicitó al Tribunal se le designe nuevo defensor judicial al demandado.

Al folio 24, corre inserto auto donde se acordó nombrar al Abogado Claudio Colmenares Aguin, Defensor Judicial para la parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 26, cursa boleta de notificación librada al abogado Claudio Colmenares Aguin, debidamente cumplida.

Al folio 27, corre inserto auto donde se acordó nombrar al abogado Rafael Raúl Urbina, Defensor Judicial para la parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 29, cursa boleta de notificación librada al abogado Rafael Raúl Urbina, debidamente cumplida.

En fecha 17 de noviembre del año 2004, se dictó auto donde se acordó nombrar al abogado Cergio Cuevas Landaeta, Defensor Judicial para la parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 32, cursa boleta de notificación librada al abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente cumplida.

En fecha 25 de noviembre del año 2004, compareció el abogado Cergio Cuevas Landaeta, y acepto el cargo para el cual fue designado.

Al folio 34, corre inserto escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, en su carácter de abogado defensor de la parte demandada.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de los adolescentes RAPHAEL ANTONIO LAMAS GARCÍA, RIKJHARD JESÚS LAMAS GARCÍA y la niña RAYMAR SARAI LAMAS GARCÍA, en relación al ciudadano RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO, esta debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nos. 02 03 y 04 de este expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora, por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo No. 429 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: La parte demandada nada pudo probar que lo favoreciera en el juicio.

QUINTO: Para fijar la Obligación Alimentaria en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes RAPHAEL ANTONIO LAMAS GARCÍA, RIKJHARD JESÚS LAMAS GARCÍA y la niña RAYMAR SARAI LAMAS GARCÍA, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los padres


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARÍA REYES GARCÍA RUIZ actuando en nombre de los adolescentes RAPHAEL ANTONIO LAMAS GARCÍA, RIKJHARD JESÚS LAMAS GARCÍA y la niña RAYMAR SARAI LAMAS GARCÍA, contra el ciudadano RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO, y se fija la suma de CIENTO VEITNE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de septiembre y diciembre para cancelar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados, las cantidades de dinero deberán ser depositada por el ciudadano RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana MARÍA REYES GARCÍA RUIZ a nombre de los hermanos LAMAS GARCÍA, y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de ENERO del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 A.M. Conste.

La Stria.

Exp. 3759
HROY/EMJV/Oswaldo H.-