REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 17 de enero de 2005
194º Y 145º

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos EVA MARIA BENITEZ y HECTOR JESUS SALAS CABEZA, en esta misma fecha, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la GUARDA de los niños EDGAR JESUS SALAS BENITEZ, EDIXON JESUS SALAS BENITEZ Y EVELIN FLORANGEL SALAS BENITEZ, de 8,5,7 años de edad respectivamente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 4844