REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 17 de enero de 2005
194° Y 145°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ELEAZAR TERAN BRICEÑO Y MARIA DE JESUS BASTIDAS por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de la adolescente MARIA EUGENIA TERAN BASTIDAS y de los niños JOSE ELEAZAR TERAN BASTIDAS, ROBERTO NATONIO TERAN BASTIDAS Y JOSE ALBERTO TERAN BASTIDAS, de 13, 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 4846
Amny.