REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare 28 de enero de 2005
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos JHON ALEXI GÓMEZ VELÁSQUEZ y YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.068.867 y 9.377.428, domiciliados en la población de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijos los adolescente JHONJAIVER ALFREDO GÓMEZ TORRES y YESSIKA ANDREINA GÓMEZ TORRES, y de la ciudadana YELIANA ALEXANDRA GÓMEZ TORRES, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL RIVERO B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.336, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas JOSÉ ABAGAR DORANTE FIGUEREDO y JOSÉ CANDELARIO GUÉDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.724.820 y 9.401.964, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, distribuida de la siguiente manera: un (01) dormitorio con closet, una (01) sala, un (01) comedor, una cocina empotrada, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero con batea, jardinera de cemento y mitad enrejada, cerca de bloque perimetral y un tanque subterránea de tres mil (3.000) litros de agua con bomba hidroneumática, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal de la Población de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal, bajo los siguiente linderos NORTE: Ocupaciones de la ciudadana Nancy Graterol; SUR: Ocupaciones del ciudadano Wilfredo Barroeta; ESTE: Ocupaciones de la ciudadana Zenda Azuaje; y OESTE: Calle principal; cuyo costo de inversión es de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YELIANA ALEXANDRA GÓMEZ TORRES y a los adolescentes JHONJAIVER ALFREDO GÓMEZ TORRES y YESSIKA ANDREINA GÓMEZ TORRES, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1196
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