ASUNTO :AF49-U-2003-000067 Sentencia N° 006/2005
ASUNTO ANTIGUO: 2002
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2005
194º y 145º

En fecha 07 de marzo de 2003, VIRGINIA DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número 19.089.286, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra las Resolución Culminatoria de Sumario Número GJT/DRAJ/A/2002-1579 de fecha 20 de junio de 2002 y notificada en fecha 20 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ante el Tribunal Superior Primero de Lo Contencioso Tributario del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR).

En fecha 26 de marzo de 2003 previa distribución de la presente causa, se le dio entrada al Recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 20 de junio de 2003, mediante Decisión Interlocutoria se decreto Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares.

En fecha 19 de septiembre de 2003, mediante Decisión Interlocutoria, este Juzgado procedió a admitir el Recurso interpuesto por la recurrente SAINT GOBIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 14 de octubre 2003, la ciudadana Virginia Díaz supra identificada, presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 24 de octubre 2004 por considerarlas legales y pertinentes.

En fecha 03 de febrero de 2004, la ciudadana Virginia Díaz supra identificada, presento escrito por ante la sede de es Juzgado solicitando la Transacción, sobre los hechos controvertidos.

Luego en fecha 15 de diciembre de 2004, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D adscrita a los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas Virginia Díaz antes identificada en representación de la recurrente y la abogada Verónica Álvarez identifica en autos en representación de la República, a los fines de consignar Contrato de Transacción debidamente firmado por las partes, y el cheque correspondiente al pago de la obligación tributaria por el monto adeudado; solicitando adicionalmente la homologación de la Transacción presentada y consecuencialmente la declaración de finalizado el presente proceso y archivo de la causa.

En fecha 12 de enero comparecieron Verónica Álvarez en su carácter de apoderada judicial de la República y la Carmen Yolanda Flores, funcionaria adscrita, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guyana, División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de consignar autorización para retirar el cheque que estaba en custodia de este Órgano Jurisdiccional debidamente firmada por la ciudadana Judith Marchan Ramos en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El Tribunal observa:

De acuerdo con los términos del Contrato de la Transacción suscrito por ambas partes, este Tribunal debe entender que se ha satisfecho el monto que ha exigido el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Resolución impugnada, por lo que la recurrente y la República el Fisco Nacional han reconocido la existencia del nuevo monto de la deuda, y al traer dicho acuerdo de Transacción y el pago al expediente y solicitar que se archive el presente asunto y su homologación, las partes han puesto fin al proceso mediante actos de autocomposición procesal.

En razón de lo anterior este Tribunal homologa la Transacción presentada con autoridad de cosa juzgada.

Igualmente este Tribunal debe considerar los efectos de la transacción efectuada por las partes conforme a lo que señala el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 277.- En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.”

Esto quiere decir que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil al procedimiento Contencioso Tributario de conformidad con el Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en los procesos en que las parte utilicen los medios de auto composición procesal no habrá lugar a costas, salvedad que se hace de conformidad con el Artículo 327 eiusdem. Así se declara.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción presentada en el presente proceso por la sociedad mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., y la representación de la República Bolivariana de Venezuela, a razón de la interposición del Recurso Contencioso Tributario en contra las Resolución Culminatoria de Sumario identificada como GJT/DRAJ/A/2002-1579 de fecha 20 de junio de 2002 y notificada en fecha y notificada el 20 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario y 277 del Código de Procedimiento Civil se exime de la condena en costas a las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Contralor, Procurador y Fiscal General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Xiomara J. Román Ríos

ASUNTO: AF49-U-2003-000067
ASUNTO ANTIGUO: 2002

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta y nueve de la mañana (09:49 a.m.), se publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Xiomara J. Román Ríos

RGMB/XJRR/carlos