REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°


N° 3477

SOLICITUD N° : 2CS-3376-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO (S) : Linares Juan Bautista
VICTIMA (S) : Camacho Félix
DELITO (S) : Robo Agravado
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el escrito emanado del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra LINARES JUAN BAUTISTA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CAMACHO FELIX, el delito en cuestión se calificó como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según denuncia al folio 01, hecha por la ciudadana Rivero Piñero Maritza Del Carmen, de fecha 15/04/1996; inspección ocultar al folio 8, de fecha 15/04/1996 suscita por el funcionario Ceferino Castillo; acta policial al folio 9, de fecha 15/04/1996 suscita por el funcionario Ceferino Castillo; acta policial al folio 10 de fecha 16/04/1996 suscrita por el funcionario Colmenares Gil Hernán José; declaración del ciudadano Camacho Félix, al folio 14, de fecha 16/04/1996; informe medico legal Nº 777 al folio 25 de fecha 17/04/1996, suscrita por los médicos forense Dra. Dristte La Riva de Marcano y Dr. Edgar Orlando Croce; de tales actuaciones se denota, que no existe certeza alguna sobre la responsabilidad penal del imputado, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra LINARES JUAN BAUTISTA, en perjuicio de CAMACHO FELIX, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría



2CS-3376-05
NPI/john