REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º


SOLICITUD Nº 3CS-3012-04
IMPUTADOS: GUTIÉRREZ OCHOA WILLIAN.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
AGRAVIADO: CASTILLO BRICEÑO OSCAR JAVIER.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES Actuando con el carácter de Fiscal Primero Suplente Especial y GLADYS BALLERTEROS PERDOMO Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 3CS-3012-04, en la investigación iniciada contra el ciudadano GUTIÉRREZ OCHOA WILLIAN, por el delito de LESIONES PERSONALES, por considerar el hecho objeto de proceso no se pudo evidenciar, con fundamento en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:


PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 11-03-2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JAVIER CASTILLO BRICEÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual quedo signada bajo el numero G-056.220, por unos de lo delitos Contra las Personas (Lesiones), donde aparece como presunto imputado el ciudadano William Gutiérrez Ochoa.

Enumeró el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados en la fase de investigación, indicando al respecto que el ciudadano CASTILLO BRICEÑO OSCAR JAVIER, no compareció ante la Medicatura forense a los fines de practicarse el reconocimiento médico legal, por lo que consideró que al no encontrarse comprobado el cuerpo del delito de lesiones, sí fue que las hubo y el tiempo de curación de las mismas, y poder establecer el tipo penal atribuible al imputado, es procedente el sobreseimiento con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo peticionó.


SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público aparece denuncia formulada de fecha 11/03/2002, por el ciudadano CASTILLO BRICEÑO OSCAR JAVIER, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-03-69, soltero, residenciado en la Urbanización la Comunidad Vieja, Carrera 6 bis, casa Nª 0-25, Guanare Cedula de Identidad Nª V-10056-346, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expuso”… yo vengo a denunciar al señor William Gutiérrez, por cuanto el mismo me amenazo con un arma de fuego, luego me dio un golpe en el estomago, cuando yo caí al suelo del golpe, me cayó a plazos y me dejo tirado en el suelo inconsciente, me auxiliaron unas personas, quienes me iban a llevar a la Clínica Portuguesa, pero como yo no tengo dinero, les dije que mejor me iba para mi casa …”, observándose además, que se practico como actos de investigación para acreditar las circunstancias de los hechos denunciados los siguientes:


1-Inspección ocular: N° 381 de fecha 11/03/2002, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, a una vía pública ubicada en la Calle 7 con carreras 4 y 5 Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar inspección. Cursa al folio 05 de las actuaciones.

2-Acta Policial: de fecha 11/03/2002, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Iniciando las averiguaciones de la causa Nª G-056.220, y así mismo se fijo Inspección donde no se localizo evidencias de interés criminalisticos. Cursa al folio 06 de las actuaciones.

3.-Acta Policial: de fecha 06/04/2002, suscrita por el Funcionario William Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone; “… por cuanto en la causa número G-056.220 instruida por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones), donde la victima (Denunciante), de nombre Oscar Javier Castillo Briceño, hace referencia que el ciudadano William Gutiérrez, al momento que lo lesiono, portaba un arma de fuego tipo revolver, por tal motivo se hace necesaria la solicitud de una orden de visita domiciliaria a Allanamiento a la siguiente dirección, Barrio Monseñor Unda, calle 3 casa S/N Guanare estado Portuguesa, lugar de residencia del ciudadano William Gutiérrez Ochoa,, con el fin de recuperar el arma incriminad. Cursa al folio 08 de las actuaciones.

4.-Acta Policial: de fecha 28/04/2002, suscrita por el Funcionario William Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone; “ Encontrándome de comisión por el perímetro de la ciudad de Guanare, específicamente en la calle principal de la Urbanización la Comunidad, en compañía del Funcionario Rodrigo Linares, en vehículo particular, aviste a un ciudadano que figura como victima de la causa signada con el número G-056-220, instruido por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) de nombre Oscar Castillo, al mismo le manifesté que era necesaria la versión que pudieran las ciudadanas que viven por las adyacencias del lugar, que no conocía pero que trataría de ubicarlas, a tal motivo nos retiramos del lugar. Cursa al folio 09 de las actuaciones. Cursa al folio 08 de las actuaciones.

6.-Acta Policial: de fecha 06/05/2002, suscrita por el Funcionario William Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone; “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa, se presento el ciudadano Oscar Javier Castillo Briceño en esta oficina, por cuanto el mismo figura como víctima en la presente causa, al mismo le manifesté que era importante la ubicación de los testigos que presenciaron el hecho ocurrido, este ciudadano me manifestó que los testigos no vendrán a declarar, por cuanto el había hablado con una señora que no conoce y esta le dijo que no va a declarar por que tiene miedo, también informo la víctima que deje eso así sobre los testigos. Cursa al folio 10 de las actuaciones.

7.-Acta Policial: de fecha 13/05/002, suscrita por el Funcionario WILLIAM GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, a fin de de dar cumplimiento a la Orden de visita domiciliaria, expedida por el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, y una vez terminado el acto, no se encontraron evidencias relacionadas con la causa. Cursa al folio 14 de las actuaciones.


8.-Oficio: N° 9700-057-3934, de fecha 24/05/2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad, donde le solicita información si por ante ese Despacho, acudió reconocimiento Médico Legal el ciudadano Victima OSCAR JAVIER CASTILLO BRICEÑO, en virtud de las lesiones sufridas en fecha 26/04/2000 relacionadas al Expediente N° G-056.220.

9.-Oficio: N° 9700-057-786, de fecha 27/05/2002, emanado de la Medicatura Forense Guanare, suscrito por la Experto Dra. Grisette la Riva de Marcano, donde informan al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, que al Ciudadano Victima OSCAR JAVIER CASTILLO BRICEÑO, hasta la presente fecha NO compareció a practicarse reconocimiento Médico Legal (Físico Externo).

Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho objeto del proceso no se pudo evidenciar, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señalados ut supra, se observa que la víctima no compareció ante el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicarse el reconocimiento médico legal que permitiría al titular de la acción penal, establecer el tipo penal especifico atribuible al imputado, toda vez que en el delito de lesiones personales es el experto en la materia, quien indica el tiempo posible de curación de las referidas lesiones y con fundamento en ello es que puede encuadrarse la conducta del imputado en uno de los tipos de lesiones previstos en nuestro ordenamiento jurídico, y ciertamente si el resultado de la investigación no permitió acreditar fehacientemente la veracidad del hecho, vale decir, que no existe el acervo probatorio mínimo necesario para dar por probado el cuerpo del delito y poder atribuir responsabilidad al imputado, sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicito el Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra GUITIERREZ OCHOA WILLIAM, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido 28-04-68, de 33 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 03 al final, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.405.002 e iniciada por el delito de lesiones personales, en perjuicio de CASTILLO BRICEÑO OSCAR JAVIER, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 32 de años de edad, nacido en 13-03-69, Soltero, cedula de identidad N° 10.056.346, residenciado Urbanización la Comunidad Vieja, carrera 6 Bis, casa N° 0-025, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 3,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La secretaria,

Abg. Francine Montiel Look