REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 11 de Febrero de 2005
193° y 145°

CAUSA: 1U-73-05

JUEZ: ABG. Ana Isabel Gavidia.

FISCAL: ABG. Icardi Somaza Peñuela.

ACUSADO: Miguel Ángel David Fernández.

DEFENSOR: ABG. Ciro Ramón Araujo.

DELITO: Robo en su Modalidad de Arrebaton.

VICTIMA: Filemma Isabel Fornerino González.

Celebrada como ha sido la Audiencia prevista en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento especual de flagrancia y con motivo de la acusación interpuesta por el Ministerio Publico representado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, contra el imputado Miguel Ángel David Fernández por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal en perjuicio de Filemma Isabel Fornerino González. Este Tribunal oída como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

La representación Fiscal imputa al ciudadano: Miguel Ángel David Fernández, la comisión del siguiente hecho: en fecha 08 de diciembre del 2004, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, el funcionario Agte (PEP) Alexander Briceño se encontraba realizando patrullaje de rutina en la carrera quinta, frente a la Gobernación de esta Ciudad, en compañía de los funcionarios C/2DO (PEP) Conde Rodríguez y Agte. (PEP) Ronald Carreño cada uno de ellos en su Unidad tipo bicicleta, cuando avistaron a una persona corriendo por la carrera quinta la cual cruzo por la carrera quince y detrás de la misma venia un ciudadano tratando de darle alcance, inmediatamente procedieron a detener a los ciudadanos a fin de verificar el motivo por el cual uno de ellos estaba persiguiendo al otro, el ciudadano que se identificó como Fernando Antonio Torrealba Ávila, que iba persiguiendo al ciudadano que quedó identificado como Miguel Ángel David Fernández les indicó que el iba huyendo a poco momento le había arrebatado una cadena a su amiga de nombre Filemma Isabel Fornerino González, posteriormente los funcionarios le solicitaron a la persona que iba huyendo que hiciera entrega de la cadena que momentos antes había despojado a la ciudadana haciendo caso omiso a lo solicitado, procedieron los funcionarios policiales a la revisión de persona, lográndole incautar en el bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón que vestía una cadena metálica de color amarillo.

La imputación la ha producido la representación fiscal sobre los siguientes elementos de convicción.

A.- Acta policial de aprehensión de fecha 08-12-04 suscrita por el funcionario actuante: Agte (PEP) Alexander Briceño.
B.- Acta de entrevista de fecha 08-12-04 a la ciudadana Filemma Isabel Fornerino González.
C.- Experticia de Regulación Real N°. 9700-057-1563 de fecha 08-12-04 suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera.
D.- Acta de Entrevista de fecha 08-12-04 al ciudadano Fernando Antonio Torrealba Ávila.

La representación Fiscal ofreció como medios de prueba:


TESTIMONIALES:

Declaración en calidad de testigo a los ciudadanos:

1. Agte (PEP) Alexander Briceño.
2. C2/DO. (PEP) Conde Rodríguez.
3. Agte. Ronald Carreño.
4. Filemma Isabel Fornerino González.
5. Fernando Antonio Torrealba Ávila.
6. Ramón Mendoza Valera.



Solicita la representación Fiscal la ratificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Juzgado de Control N°. 02 de este Circuito Judicial en fecha: 09-12-04, y el enjuiciamiento del Acusado.

La defensa representada en la persona de la Abogado: Ciro Ramón Araujo, en asistencia del Acusado, solicito que en conversación sostenida con su defendido este le manifestó su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso una vez admitida la acusación.

Se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: que no se opone a que le sea acordada la suspensión condicional del proceso, con la advertencia que debe someterse a las condiciones que fije este Tribunal y su deber de cumplir a cabalidad con las mismas.

Se le dio la palabra a la victima quien manifestó que no tenía nada que decir.

En virtud de lo anterior este Tribunal admite totalmente la acusación presentado por Ministerio Publico, ya que del escrito de acusación y con base a los fundamentos invocados por la representación fiscal, así como de las actas que constan en la presente causa se desprende que el escrito acusatorio llena los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello debe ser admitida la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del acusado, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ya que las misma son útiles necesarias y pertinentes para demostrar los hechos objeto del proceso.

Impuesto como fue de la admisión de la acusación y de su calificación Jurídica, así como de las formas alternativas de prosecución del proceso y del acuerdos reparatorios haciéndole indicación igualmente que en el presente caso por la calificación jurídica que fue admitida la acusación y dado la naturaleza del delito este no procede, así mismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso y de seguidas se le impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos establecidos en articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a lo cual el acusado y de manera individual y clara manifestó acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y QUE ESTABA DISPUESTO A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE SE LE IMPONGAN, oída como fue la manifestación del acusado y por cuanto era procedente, toda vez que por la calificación jurídica admitida reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la pena, concediéndose la palabra al fiscal y a la victima a los fines que manifestaran lo que ha bien tuviesen estando estos de acuerdo, lo cual fue acordado por el Tribunal e imponiéndole las siguientes condiciones para dar cumplimiento a lo requerido en el articulo 44 ejusdem:
• Residir en el Barrio Buenos Aires, parte Alta, Callejón N°. 1, vía Mesa Alta, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.
• Prohibición de acercarse a la victima y al lugar de comisión del hecho.
• Prestar un servicio a la comunidad en una Institución Pública bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Guanare, ante la cual deberá presentarse.

Se establece como termino de cumplimiento de las condiciones: Un (1) año.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado Miguel Ángel David Fernández, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 04-10-1984, estado Civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°. 17881591, residenciado en el barrio Buenos Aires, parte alta, vía mesa alta, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebaton, previsto en artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Filemma Isabel Fornerino González.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Ana Isabel Gavidia.



La Secretaria

Abg. Dania Leal.