REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°


CAUSA 1E-858-05

Por recibida la presente causa en fecha Diez de Febrero del corriente año, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, incorporada en fecha 17 del presente mes y año quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en trece s (13) de Octubre del año 2.004, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Godoy Raúl Ernesto, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10-11-1.973, de 31 años de edad, soltero, , de profesión u oficio mecánico, identificado con Cédula N° 14.922.552 y residenciado en la Avenida 23 de Enero entre los Barrios Coromoto y Milagro de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano Godoy Raúl Ernesto, fue detenido en fecha Nueve (09) de Octubre del 2004 y puesto en libertad en fecha diecinueve (19) del mes y año citado, permaneciendo detenido diez (10) días faltándole por cumplir de la pena principal Un (1) año, Once (11) Meses y Veinte (20) días.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto el ciudadano Godoy Raúl Ernesto, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 09 de Octubre del 2.004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado Privado de su Libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto. Ahora bien, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano Godoy Raúl Ernesto, antes identificado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario,

CZVL/lvg