REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 03 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°
N° ______
Causa N° 1E-776-02
Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el ciudadano CIRO RAMON ARAUJO, Defensor Público Quinto, en su carácter de defensor del penado DELGADO MONTOYA JOSE GREGORIO, en el que se solicita se proceda a la realización de un nuevo computo de pena, con la finalidad de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado pueda optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la misma por el trabajo y el estudio, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 482 último aparte, prevé que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan reformable.
Segundo: Examinado que ante un posible error en el cálculo es legalmente procedente su reforma, este Tribunal examina en primer término con relación al cómputo efectuado en fecha 19-05-2004, realizado al penado DELGADO MONTOYA JOSE GREGORIO, que obra en los folios 177 al 179 de la primera pieza, el cual se realizó tomando en cuenta su detención, desde el 11 de agosto de 2002, actualizando su tiempo de detención hasta el día de hoy, lleva detenido dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, no causando esto ninguna variación para el vencimiento de los demás beneficios, a excepción del cumplimiento de la mitad de la pena, la cual en el cómputo anterior se señala que es para el 11 de mayo de 2006 y al hacer la rectificación se observa que se vence el 21 de agosto de 2010, por lo que en consecuencia no se determina error alguno ni en la fecha en que finaliza la condena, ni tampoco la fecha a partir de la cual el penado pueda optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, resulta curioso observar cómo no teniendo los penados derecho a redención hasta que cumplan la mitad de la pena se solicite por parte de la defensa determinación por razón a la redención, lo cual evidencia una falta de atención de la parte defensora en cuanto al conocimiento del estado del proceso. Siendo que tampoco ha surgido ninguna otra circunstancia que amerite la reforma de los cómputos realizados se declara sin lugar el pedimento formulado por la parte defensor. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese, Diarícese, Regístrese, Certifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
CZVL/lvg
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