REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 09 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°
N° 10
Causa N° 1E-752-02
Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el ciudadano CIRO RAMON ARAUJO, Defensor Público Quinto, en su carácter de defensor del penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, en el que se solicita se proceda a la realización de un nuevo computo de pena, con la finalidad de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado pueda optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la misma por el trabajo y el estudio, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 482 último aparte, prevé que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan reformable.
Segundo: Examinado que ante un posible error en el cálculo es legalmente procedente su reforma, este Tribunal examina en primer término la redención de Pena por el trabajo y estudio que cursa al folio 134 y 135 y en segundo lugar el cómputo efectuado en fecha 01-07-2003, realizado al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ que cursa a los folios 147 y 148 de la segunda pieza, el cual se realizó tomando en cuenta su detención, desde el 03 de Diciembre de 2000, actualizando su tiempo de detención hasta el día de 03-02-05, lleva detenido cuatro (4) años y dos (2) meses, sumando al tiempo redimido de Un (1) año y doce (12) horas, resulta un total de pena cumplida hasta la fecha indicada, de Cinco (5) Años, dos (2) meses y doce (12) horas, no causando esto ninguna variación para el vencimiento de los demás beneficios, por lo que en consecuencia no se determina error alguno, ni en la redención de pena por el trabajo y estudio, ni en la fecha en que finaliza la condena, como tampoco en la fecha a partir de la cual el penado pueda optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, siendo que tampoco ha surgido ninguna otra circunstancia que amerite la reforma de los cómputos realizados se declara sin lugar el pedimento formulado por parte del defensor. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese, Diarícese, Regístrese, Certifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
CZVL/lvg
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