REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Causa N° E2-71-05
N° 31

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 12-01-2005, mediante la cual condena al ciudadano VIZCAYA JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 10.964.397, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña Sagdimar Magdalena Vásquez Pérez y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Miriam Coromoto Pérez Colmenarez, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 479, 482 de la norma penal adjetiva, procede este operador jurídico a la ejecución de la sentencia, realizando para el su estricto cumplimiento el computo siguiente:

Por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad, trayendo consigo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, así como las penas de presidio previstos en el artículo 13 de la norma penal sustantiva, a saber:

a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b.) Inhabilitación política mientras dure la pena
c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir durante el lapso de Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) horas.

Destacamento de Trabajo (1/4)= Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) horas.

Regimen Abierto (1/3) = Cinco (05) Meses, Diez (10) días y opta por el Beneficio el 25 de Julio del 2005.

Libertad Condicional (2/3)= Diez (10) meses, Veintidós (22) días y opta por el Beneficio 07 de Enero del 2006.

Confinamiento (3/4)= Un (01) Año, Dos (02) días y seis (06) horas, opta por el Beneficio el 17 de Febrero del 2006 a las 6 horas.


Mitad de la Pena= (1/2) Ocho (08) meses, Un (01) días y Doce (12) horas, el cual 16 de Noviembre de 2006.

En virtud de que el Tribunal de Control ratifico el estado de libertad del penado, este tribunal declara procedente iniciar el procedimiento para efecto de acordar de conformidad con el artículo 494 del Código Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al efecto ordeno solicitar antecedentes penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a efecto de la realización de estudio social.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Déjese copia.


El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.



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