REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de Febrero de 2.005
Años 194° y 146°
N° 11
Revisada la presente causa en la que riela informe social y certificación de antecedentes expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales en su conjunto vienen a satisfacer los requisitos previstos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Ciudadano: SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.064.560, quien en la condición de penado opta por la referida suspensión condicional, hacen que este juzgador dentro de la competencia atribuida en el articulo 479 esjudem, declare con lugar lo solicitado por el referido penado. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a la Ciudadano: SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, ordenándosele su presentación para el régimen probacional por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante la cual deberá presentar constancia u oferta de trabajo. Ofíciese. Notifíquese. Cítese al penado a objeto de ser impuesto de la presente decisión.
El Juez de Ejecución N° 2
Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Juan Alberto Valera
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