REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE EJECUCION Nº 2
Guanare, 04 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°
N° 29
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia en autos que el Ciudadano LEON MORA YURMEN ALI, en fecha 06 de Abril de 1999, el Suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, lo Condeno a cumplir la pena de Ocho (08) meses de Prisión, y el Tribunal de Ejecución N° 2, le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Ocho Meses, dentro de la cual cumpliría presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cuales cumplió cabalmente tal como consta del Informe de Conducta que corre inserto al folio 170 del expediente, en virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano LEON MORA YURMEN ALI, por cumplimiento de la misma. Por cuanto el referido ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, se acuerda su libertad. En consecuencia líbrese oficio a la Comandancia. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio a los organismos correspondientes.
El Juez de Ejecución Nro. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El secretario,
Abg. Juan Valera
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