REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201
Convocada la audiencia oral para el día de hoy, con la finalidad de resolver sobre el pedimento de la defensa relativo al otorgamiento de un arresto domiciliario a favor del acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, se celebró la misma con la presencia del acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, su defensora Abg. Carmen Bermúdez, el fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moisés Cordero, el Dr. Luis Sarmiento (médico forense), y el Comisario Nicolás Nadal Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua.
Se le dio el derecho de palabra a la Abg. Carmen Bermúdez, quien ratificó su solicitud de que el tribunal le otorgue aunque sea de manera provisional una medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a su defendido, ya que el mismo padece de tuberculosis, y no ha sido posible el aislamiento del acusado de los otros reclusos, lo que ha traído como consecuencia rechazo y maltrato hacia el acusado, y que las condiciones para el tratamiento y mejoría de la enfermedad son infrahumanas ya que tiene que dormir en el piso de la celda.
Se le interrogó al Comisario Nicolás Nadal Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez quien manifestó la imposibilidad de aislarlo ya que hay hacinamiento en los calabozos y las celdas que están desocupadas tienen en mal estado el drenaje de aguas negras.
Fue interrogado el Dr. Luis Sarmiento, quien ratificó el informe médico forense suscrito por su persona, cursante el folio 202 de la pieza décima quinta, y que de la misma manera debería considerarse el tiempo de duración del tratamiento que recibe el acusado, el cual es de 6 meses, según consta en informe médico cursante al folio 144 de la pieza décimo quinta.
El Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestó que en virtud de no poderse aislar al acusado de los demás reclusos estaría de acuerdo con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario pero de manera provisional mientras dure el tratamiento del acusado.
Este Tribunal para decidir observa:
Oídas las exposiciones de las personas llamadas a esta audiencia, quien aquí decide considera que las medidas de coerción personal son eminentemente asegurativas de la presencia del acusado en el proceso, de igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 453, de fecha 4 de Abril de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García, estableció:
“…Omisis…la medida sustitutiva de detención domiciliaria concedida a las solicitantes por el Tribunal de Control es privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo….Omisis…”.
En este orden de ideas, tenemos que el motivo de tener que otorgarle este Tribunal una medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario al acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, es la imposibilidad de aislarlo de los otros reclusos que se encuentran en la Comisaría General José Antonio Páez, y siendo que es deber del estado velar por el derecho a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo para el acusado, sino también para los demás reclusos que se encuentran detenidos en dicha comisaría, al igual que los funcionarios policiales que laboran en la misma, ya que tal como lo recomienda el médico forense Dr. Luis Sarmiento, el acusado debe ser aislado para evitar posibles contagios. Por lo tanto quien aquí decide considera otorgar de manera provisional la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario con supervisión policial, al acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, prevista en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el tratamiento médico que le fuese ordenado por su médico tratante (Neumunologo), con evaluaciones periódicas cada 15 días y de cuyo resultado tendrá que informar el médico tratante a este Tribunal sobre la evolución del tratamiento y el estado de salud del acusado.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de arresto domiciliario al acusado ANDRES OLIVO MEJIAS, previsto en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de manera provisional mientras dure el tratamiento que le fuese ordenado por su médico tratante (Neumunologo).
El Juez IV de Juicio
Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez.