REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 15 de febrero de 2005
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, presentada mediante apoderado por BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro. contra los ciudadanos Esteban Padrón Morales y Miriam Josefina Pérez de Padrón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad V 4.679.364 y V 7.326.243, respectivamente, cumpliendo lo ordenado por el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, SE ACUERDA LA PARALIZACIÓN DE LA CAUSA en tanto conste en autos el certificado de deuda correspondiente, emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González