REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Visto el recurso de hecho intentado contra el auto de fecha 7 de mayo de 2004, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por “GAMA INVERSIONES, C.A.”, en el juicio que sigue contra “MULTIMETAL, C.A.” y “DISMEVEN ARAGUA, C.A.”, este Tribunal mediante auto del 21 de mayo de 2004 le concedió al recurrente cinco días de despacho para consignar copia certificada del auto contra el que recurre y vencido como está ampliamente ese lapso y no constando en autos dicha copia certificada, el recurso de hecho debe forzosamente desecharse y así este Tribunal lo declara.
Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por “GAMA INVERSIONES, C.A.”, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2004, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por “GAMA INVERSIONES, C.A.”, en el juicio que sigue contra “MULTIMETAL, C.A.” y “DISMEVEN ARAGUA, C.A.”.
De conformidad con lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González