REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: RAFAEL LEÓN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 857.290, domiciliado en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “He construido a mis propia expensas desde hace aproximadamente quince (15) años, Unas mejoras y bienhechurías consistente en sembradíos de árboles frutales, tales como Naranja, Mandarina, Guanábana, mangas mamones, plantas de cambur, cercada por el norte con veintidós (22) pelos de alambre de púas y estantillos de hierro, por el sur cercada con paredes de bloques, por el este cercada con tela metálica y por el oeste cercada con veinte (20) metros de paredes de bloques y el resto con alambre de púas y estantillos de hierro. Dichas bienhechurías ocupan una superficie de terrenos pertenecientes a la Municipalidad que mide aproximadamente una hectárea (1ha) con tres mil quinientos treinta y dos metros con cincuenta y siete metros centímetros (3.532,57 Mts.2), ubicada al final de la avenida Daniel Camejo Acosta, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Locales de Rafael Fernández; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Casa y solar de Teotiste Mejías, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinada a la actividad agraria”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil cinco.
El Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria