REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 21 de febrero de 2005.
193° y 146°
Visto el desistimiento formulado por la abogado ZULEYMA ANTOLINEZ, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, a través de la cual desiste del procedimiento, pide se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, y que una vez homologada ésta se ordene la terminación y archivo del presente expediente, igualmente solicitó el desglose del documento de hipoteca y la certificación de gravámenes insertos a los folios 6 al 10.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
Habiendo comparecido en forma personal la abogado ZULEYMA ANTOLINEZ, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., parte actora, a desistir del procedimiento y constando en autos la facultad expresa que tiene para dicho acto, y no tratándose la presente causa materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de materia alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 21 de enero de 2005, y participada al Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la misma fecha, así como la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos, y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,


Abog. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez González