REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 22 de febrero de 2005
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en expediente 21.834 contentivo de solicitud de ejecución de hipoteca presentada por ANUAR TURBAY MUSSETT, venezolano, mayor de edad, casado, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 3941, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 1.105,060 contra MARÍA ÁNGELA RESTREPO DE LOZANO, FERNANDO AUGUSTO LOZANO RESTREPO y SANTIAGO ALEXANDER LOZANO RESTREPO, todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad V 8.662.675, V 13.071.870 y V 13.071.871, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 29 de marzo de 2001 cuando la co deudora MARÍA ÁNGELA RESTREPO DE LOZANO se dio por intimada. Constatado además, que desde entonces ha transcurrido un tiempo que excede ampliamente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Se suspende en consecuencia la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en fecha 23 de febrero de 2001 y comunicada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mediante oficio 0850 270 de esa misma fecha.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González