REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 22 de febrero de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 15/02/2005, contentivo de aclaratoria presentada por los ciudadanos MARCELINO BETANCOURT, GAUDY VIRGINIA FALCON y la Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de manera alguna, el Tribunal lo HOMOLOGA como complemento del auto dictado en fecha 02/11/2004, en relación a:
Que la ciudadana GAUDY VIRGINIA FALCON VASQUEZ, ofreció dar en pago a el BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), un apartamento que tiene un área de ciento ochenta y un metros cuadrados (181 Mts. 2), de los cuales sesenta y dos metros (62 Mts.) corresponden a la terraza, determinado con los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste del edificio; SUROESTE: Bloque de circulación y fachadas internas; NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio; a dicho apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 284 y alinderado así: NORESTE: Pared que da al Local N° 4; SUROESTE: Circulación de Vehículo; NOROESTE: Puesto de estacionamiento N° 283; SURESTE: Puesto de estacionamiento N° 285. Que por error involuntario se indicaron los linderos, medidas y no se determino el número de apartamento, su ubicación y los datos correspondientes al documento de condominio, por lo que se especifica así: Un apartamento distinguido con el Número PH-1, ubicado en el Pent-House, del Edificio “C”, del Complejo Inmobiliario denominado Conjunto Residencial y comercial General Páez, situado en la Avenida 17, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que a ese apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del Condominio Individual de Tres enteros con cincuenta y nueve centésimas por ciento (3,59%) y un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del Condominio General de cero enteros con cinco mil trescientos sesenta y dos milésimas por ciento (0,5362%°, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 284, alinderado así: NOR-ESTE: Pared que da al Local N° 4; SUR-OESTE: circulación de vehículos; NOR-OESTE: Puesto N° 283; y SUR-ESTE: Puesto N° 285. Que el documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 23 de Septiembre de 1.983, N° 35, Folios 1 al 43, Protocolo Primero, Tomo 9°. Quedando vigente en toda su fuerza y vigor las demás especificaciones determinadas en dicho documento de fecha 21 de Diciembre de 2004, solicitando al ciudadano registrador estampar la nota marginal de aclaratoria correspondiente.
Se ordena oficiar al Registrador subalterno respectivo a los fines de estampar la debida nota marginal.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy G. de González
Seguidamente se libró oficio N° 0850-141. Conste.
Secretaria (fdo)