REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Intimante: CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS, abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 16.822 y titular de la Cédula de Identidad V 1.582.750.
Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderado constituido en la presente causa.
Parte intimada: YUDITH COROMOTO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, educadora, domiciliada en Araure, Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 3.865.944.
Apoderados de la parte intimada: OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 79.456.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente incidencia con motivo de intimación de honorarios profesionales propuesta por CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS, abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 16.822 y titular de la Cédula de Identidad V 1.582.750, contra YUDITH COROMOTO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, educadora, domiciliada en Araure, Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 3.865.944, en la causa que comenzó por querella interdictal de “ASERRADERO BARLETTA, C.A.”, contra la misma YUDITH COROMOTO PÉREZ.
Alega el abogado intimante que agotó las gestiones para que la ahora intimada YUDITH COROMOTO PÉREZ, procediera a cumplir con el pago de las costas y honorarios profesionales a que está obligada. Pide que la intimada sea condenada a pagar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que es el equivalente al 30% de lo demandado, que comprende sus actuaciones profesionales que enumera de la siguiente manera:
1) Redacción del libelo de la demanda y presentación ante el Tribunal, mediante asistencia, folios 1 y 2, que estimó en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
2) Escrito de de inspección judicial y su ejecución, que corre a los folios 8 al 21, que estimó en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
3) Redacción de justificativo de testigos, cursante en los folios 35 al 40 que estimó en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
4) Asistencia para diligencia de fecha 28 08 2003 ante el Juez ejecutor de medidas, solicitando se fijara oportunidad para ejecutar el decreto de amparo provisional, cursante en el folio 45, que estimó en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
5) Asistencia en la ejecución del decreto de amparo provisional, en los folios 47 al 49, que estimó en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
6) Asistencia en diligencia solicitando la citación personal de la demandada, cursante en el folio 54 que estimó en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
7) Elaboración y asistencia del escrito de promoción de pruebas, cursante en el folio 58 que estimó en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
8) Asistencia en la evacuación de declaración de testigos presentados en el justificativo, cursante en el folio 63, que estimó en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
9) Asistencia para diligencia solicitando la fijación de nueva oportunidad para declaración de testigos, cursante en el folio 64, que estimó en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
10) Asistencia a la demandante en el acto de declaración de los testigos Cándido Franco y José Pérez, cursante en los folios 66 y 67, que estimó en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
11) Asistencia en diligencia solicitando la notificación de la parte demandada, cursante en el folio 77, la que estimó en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
12) Asistencia en diligencia dándose por notificada la demandante, la que estimó en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
13) Asistencia en diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia, cursante en el folio 86, que estimó en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
La intimación fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2004.
La accionada YUDITH COROMOTO PÉREZ, asistida de abogado se dio por intimada mediante diligencia del 21 de diciembre de 2004.
La representación judicial de la accionada YUDITH COROMOTO PÉREZ, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2005 se opuso a la estimación e intimación de honorarios profesionales y se acogió al beneficio de retasa.
Este Tribunal, por auto de fecha 24 de enero de 2005, ordenó citar mediante boleta al profesional del derecho intimante CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS, para que expusiera lo que considerara conveniente sobre la oposición.
El accionante CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS se dio por citado mediante diligencia del 16 de febrero de 2005 y nada expuso sobre la oposición.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante consiste en que se condene a la intimada YUDITH COROMOTO PÉREZ, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa iniciada por querella interdictal propuesta en su contra, por “ASERRADERO BARLETTA, C.A.”.
En la causa, se dictó sentencia definitiva, en fecha 9 de marzo de 2004, en la que se declaró con lugar la acción interdictal de amparo, confirmando el decreto de amparo provisional y se ordenó la remoción o demolición de la pared construida por la allí querellada y aquí intimada YUDITH COROMOTO PÉREZ.
Al haber resultado la querellada YUDITH COROMOTO PÉREZ totalmente vencida, se la condenó en costas, de conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Las actuaciones por las que el intimante CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS, estima e intima honorarios profesionales son los siguientes:
1) Redacción del libelo de la demanda y presentación ante el Tribunal, mediante asistencia, folios 1 y 2.
2) Escrito de de inspección judicial y su ejecución, que corre a los folios 8 al 21.
3) Redacción de justificativo de testigos, cursante en los folios 35 al 40.
4) Asistencia para diligencia de fecha 28 08 2003 ante el Juez ejecutor de medidas, solicitando se fijara oportunidad para ejecutar el decreto de amparo provisional, cursante en el folio 45.
5) Asistencia en la ejecución del decreto de amparo provisional, en los folios 47 al 49.
6) Asistencia en diligencia solicitando la citación personal de la demandada cursante en el folio 54.
7) Elaboración y asistencia del escrito de promoción de pruebas cursante en el folio 58.
8) Asistencia en la evacuación de declaración de testigos presentados en el justificativo que consta en el folio 63.
9) Asistencia para diligencia solicitando la fijación de nueva oportunidad para declaración de testigos cursante en el folio 64.
10) Asistencia a la demandante en el acto de declaración de los testigos Cándido Franco y José Pérez, cursante en los folios 66 y 67.
11) Asistencia en diligencia solicitando la notificación de la parte demandada cursante en el folio 77.
12) Asistencia en diligencia dándose por notificada la demandante.
13) Asistencia en diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Examinadas como fueron por este Juzgador, las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que el profesional del derecho CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS estima e intima honorarios, fueron realizadas por él durante la causa en la que asistió a la parte querellante y al haber sido la querellada y ahora intimada YUDITH COROMOTO PÉREZ condenada en costas, en la sentencia definitiva del 9 de marzo de 2004 que quedó definitivamente firme al no haber sido recurrida por la misma querellada. Además, el artículo 23 de la Ley de Abogados señala que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, por lo que es procedente el pago de los honorarios profesionales reclamados por el intimante y la oposición debe desecharse y así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la oposición de la intimada YUDITH COROMOTO PÉREZ, ya identificada en la presente decisión, al derecho de cobrar honorarios causados en la causa, el abogado CARLOS LUÍS GIOIA CORTÉS, también identificado y en consecuencia tiene el abogado intimante, derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en las actas procesales consistentes en redacción del libelo de la demanda y presentación ante el Tribunal, mediante asistencia, folios 1 y 2, escrito de de inspección judicial y su ejecución, que corre a los folios 8 al 21, redacción de justificativo de testigos, cursante en los folios 35 al 40, asistencia para diligencia de fecha 28 08 2003 ante el Juez ejecutor de medidas, solicitando se fijara oportunidad para ejecutar el decreto de amparo provisional, cursante en el folio 45, asistencia en la ejecución del decreto de amparo provisional, en los folios 47 al 49, asistencia en diligencia solicitando la citación personal de la demandada, elaboración y asistencia del escrito de promoción de pruebas cursante en los folios 54 y 58, asistencia en la evacuación de declaración de testigos presentados en el justificativo que consta en el folio 63, asistencia para diligencia solicitando la fijación de nueva oportunidad para declaración de testigos cursante en el folio 64, asistencia a la demandante en el acto de declaración del testigo Cándido Franco y José Pérez, cursante en los folios 66 y 67, asistencia en diligencia solicitando la notificación de la parte demandada cursante en el folio 77, asistencia en diligencia dándose por notificada la demandante y asistencia en diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia. Así este Tribunal lo declara y así expresamente se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2005.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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