REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha: 25 de marzo del 2004, el ciudadano: IBRAHIN ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, Inpreabogado N° 48.023, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, alegando que en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, no se halla inserta dicha partida. Acompañó recaudos a la solicitud.
Admitida la demanda en fecha: 16 de abril de 2004, se ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la citación del Representante del Ministerio Público. El Juez de este Tribunal, abogado Ignacio Herrera González, se avocó al conocimiento de la causa. Consta en autos la notificación del Ministerio Público y la publicación del cartel de citación.
Hecha la narrativa en los términos expuestos este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes.
El ciudadano: IBRAHIN ANTONIO CAMACHO solicita la inserción de su partida de nacimiento en los términos ya expuestos.
A los fines de la procedencia o no de tal solicitud, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Constancia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en ella se evidencia que dicha acta se buscó en los libros respectivos durante los años 1978 hasta el 1983 y no aparece inserta la referida partida, que según datos suministrados, el solicitante ciudadano IBRAHIN ANTONIO, nació en el caserío Palma Sola del Municipio Ospino, en fecha 12 de Enero de 1981, que es hijo de MARÍA ILCIDA CAMACHO, la cual es apreciada por ser expedidas por funcionarios autorizados para ello.
2) Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Guanare. Parroquia San Fernando. Ospino Estado Portuguesa, en ella se evidencia que el solicitante nació el 12 de Enero de 1981, hijo de MARÍA ILCIDA CAMACHO.
El análisis de las pruebas antes señaladas, a juicio de este sentenciador resulta suficiente para demostrar que el solicitante ciudadano: IBRAHIN ANTONIO, nació en el caserío Palma Sola del Municipio Ospino, en fecha 12 de Enero de 1981, que es hijo de MARÍA ILCIDA CAMACHO, que por no haber sido presentado, su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. De conformidad con el artículo 238 del Código Civil y por cuanto la madre del solicitante tiene un solo apellido se ordena repetirlo, en consecuencia, debe leerse: IBRAHIN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano IBRAHIN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en consecuencia, se ordena la inserción de la referida partida.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Ospino Esta do Portuguesa a los fines de la corrección ordenada.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, 25 de febrero de 2005.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12 .00 a.m. Se remitió copia con oficio 0850-153. Conste. Seria