REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la acción interdictal intentada por ALFONSO FERNÁNDEZ FEIJO, español, civilmente hábil, carpintero, domiciliado en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad 13.353.070, contra VIRGINIA DEL CARMEN LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad 5.369.784, este Tribunal observa:
En escrito en el que se manifiesta, que la querellada es dueña de una propiedad contigua a la del querellante y que dicha querellada realizó rellenos alrededor de su casa, motivo por el cual se derrumbó parte de la pared que divide las propiedades y que además construyó en la misma pared divisoria unas ventanas que dan vista al fondo de su hogar, así como una puerta que utiliza como pasadizo o acceso a la propiedad del querellante. Que debido el relleno y a la proximidad de las lluvias, teme el querellante que se inunde su propiedad, causándole daños y perjuicios.
No expresa el querellante el lugar en el que se encuentran las propiedades, aunque dice que se encuentra domiciliado en San Rafael de Onoto e igual domicilio atribuye a la querellada. No obstante, dice que en la pared divisoria la querellada construyó unas ventanas que dan vista al fondo de su hogar y este Juzgador considera que ese hogar solo puede ser su domicilio, por lo que las propiedades y las obras que denuncia, obviamente se encuentran en la mencionada población San Rafael de Onoto.
Luego de establecido lo anterior, el Tribunal igualmente observa:
La acción intentada se refiere a un interdicto prohibitivo que tiene como objeto lograr una protección cautelar consistente en que se condene a la querellada a realizar todas las obras necesarias para clausurar las ventanas y la puerta que dan acceso a la propiedad del querellante, a levantar la pared divisoria entre las propiedades y canalizar las salidas de agua de su propiedad y solicita se intime a la misma querellada para que constituya garantía suficiente para responder por los posibles daños, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código Civil en concordancia con los artículos 717 y 712 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde está situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Además, desde la supresión de los Tribunales de Distrito y Departamento, corresponde el conocimiento de los asuntos que a estos correspondían, a los Tribunales de Municipio y la mencionada ciudad de San Rafael de Onoto, donde están ubicados los inmuebles y se realizan las obras denunciadas, se encuentra en jurisdicción del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al no existir en esa localidad, un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, es evidente que la competencia para conocer de la presente causa en primera instancia, sin importar la cuantía de la misma, corresponde al mencionado Tribunal y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González