REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : PP01-L-2004-000232
PARTE ACTORA: Franklin Israel Figueredo Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.350.799.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Javier Barazarte Sanoja, Virginia Elena Mellado Piña y María Angelica Alvarez Moncada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.663, 108.407 y 82.958.
PARTE DEMANDADA: Azucarera Guanare C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de julio de 1998, bajo el N° 39, Tomo 33-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gonzalo Marino Díaz Escalona, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.957.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 14 de febrero de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte los abogados María Angelica Alvarez Moncada y Luis Javier Barazarte, apoderados judiciales del ciudadano Franklin Israel Figueredo Terán y por la otra, el abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, apoderado judicial de la demandada Azucarera Guanare C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifestaron llegar a un arregloen consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, en el último salario devengado y en la jornada de trabajo, siendo que la demandada manifiesta haber pagado todos y cada uno de los conceptos que se adeudaban al trabajador por la finalización de la relación laboral que los vinculó, presentando al efecto
recibos y planillas de liquidación debidamente suscritos por el demandante, los cuales se sometieron a revisión, resultando aceptados por este, de los mismos se evidencia además, que la relación de trabajo se inició en fecha 2 de julio de 2002 y no en la fecha que se señala en el libelo, dichos documentos que se presentaron en original y se acompañan en copia simple a la presente acta, estando las partes de acuerdo en la fecha y la forma de la terminación de la relación, en consecuencia, a pesar que convienen en que nada le adeuda la demandada al trabajador demandante, ofrece la demandada la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) con el fin de dar por terminado el proceso y evitar los gastos que generaría seguir las diversas fases del procedimiento, ofrecimiento que es aceptado por los apoderados del demandante en nombre de este.
La suma ofrecida será pagada por la demandada el día jueves 17 de febrero de 2005.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara los apoderados del demandante que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del pago convenido.
La Juez
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Apoderada del Demandante
Abg. María Angelica Alvarez
Abg. Luis Javier Barazarte
Apoderado de la Demandada
Abg. Gonzalo Díaz
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
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