REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 22 de Febrero de 2005.
194° y 145°
EXP. Nº. 3.360-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.912.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.456, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALFREDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.639.450.
Parte demandada: ORLANDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.448.051, domiciliado en la Segunda entrada, Vía Las Uvitas, Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Desistimiento.
II
SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA
Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 30 de Abril de 2003, formulada por el Abogado OGUSTO PEÑA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALFREDO MONTILLA, en contra del Ciudadano ORLANDO COLINA, todos ya identificados; por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
En fecha 06-05-2003, riela a los folios 4 al 6, el Tribunal admitió la demanda, decreta la intimación del demandado y acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando para la practica de dicha Medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libro Oficio N°. 173-003.
En fecha 19-05-2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión y una vez cumplida remitir la misma con sus resultas al Juzgado comitente. En fecha 21-05-2003, el Abg. OGUSTO PEÑA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALFREDO MONTILLA, solicita al Tribunal sea fijada nueva oportunidad para la practica de la Medida. El Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, en fecha 23-05-2003, mediante auto acuerda lo solicitado. En fecha 26-06-2003, el Abg. OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita sea fijada nueva oportunidad para la practica de la Medida. Y el Tribunal, en la misma fecha 26-06-2003, acuerda lo solicitado. En fecha 01-07-2003, el Abg. OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita al Tribunal se difiera la practica de la Medida, y fije nueva oportunidad. Y en fecha 07-07-2003, el Tribunal acuerda lo solicitado. En fecha 07-08-2003, el Abg. OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita sea fijada nueva oportunidad para la practica de la Medida. Y el Tribunal, por auto de fecha 08-08-2003, acuerda lo solicitado. En fecha 19-09-2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, mediante auto difiere para el día 09-10-03, a las 11:00 a.m. el acto para la practica de la Medida. En fecha 09-10-2003, el Abg. OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita sea fijada nueva oportunidad para la practica de la Medida. Y el Tribunal, por auto de fecha 10-10-2003, acuerda lo solicitado. En fecha 26-11-2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, mediante auto difiere para el día 18-12-03, a las 11:00 a.m. el acto para la practica de la Medida. En fecha 09-01-2004, el Abg. OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita sea fijada nueva oportunidad para la practica de la Medida. . Y el Tribunal, por auto de fecha 12-01-2004, acuerda lo solicitado. En fecha 03-02-2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, mediante auto difiere hasta nueva oportunidad el acto fijado para la practica de la Medida, por cuanto no compareció la parte actora. Posteriormente en fecha 02-03-2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, acuerda devolver la comisión al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Siendo recibido en el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 03-03-2004.
En fecha 26-09-2003, el Juez Suplente Especial, Abogado LESTER CORDIDO PEÑA, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 25-11-2003, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de intimación sin firmar, correspondiente al ciudadano ORLANDO COLINA, parte demandada, por cuanto le fue imposible localizarlo.
En fecha 17-12-2003, el Abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita al Tribunal se haga la intimación del demandado mediante cartel de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-12-2003, la Abogada ANGELA SOSA RUIZ, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda notificar a las partes. En fecha 14-04-2004, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado OGUSTO PEÑA, parte demandante en la presente causa. En fecha 20-04-2004, el Tribunal mediante auto acuerda expedir cartel de intimación para ser publicado en el Diario “ULTIMA HORA”.
En fecha 17-02-2005, el Abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadano ALFREDO MONTILLA, mediante diligencia constante de un folio, Desiste de la presente acción, y solicita le se devuelta la Letra de cambio, instrumento fundamental de la demanda.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadano ALFREDO MONTILLA, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente Juicio signado bajo el N°. 3.360-03, SE ORDENA el archivo del expediente, y se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 06-05-2003. Así mismo, SE ACUERDA la devolución de la letra de cambio original y en su lugar dejar copia fotostática de las misma, previa certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA
En la misma fecha 22-02-2005, se dictó y publicó sentencia siendo las 1:30 p.m..- Conste.
(Scria Temp.)
Exp. N°. 3.360-03.-
ASR/jc