REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 22 de Febrero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.443-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: LEVIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 7.540.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.613, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSWALDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.743.400.
Parte demandada: MARTIN ANTONIO BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.562.642,, con residencia en la Avenida Las Lagrimas, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba en fecha 13-11-2003, por el ciudadano LEVIS MARTINEZ, Abogado, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSWALDO GALINDEZ, en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO BETANCOURT, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 17 de Noviembre de 2003, mediante auto Se Abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, hasta tanto el demandante no subsane la omisión con relación al domicilio del demandado. En fecha 19 de Noviembre de 2003, el Abogado LEVIS MARTINEZ, en su carácter de Endosatario en procuración del





ciudadano OSWALDO GALINDEZ, mediante diligencia proporciona la dirección del demandado. En fecha 25 de Noviembre de 2003, el Tribunal admite la demanda, decreta la intimación del demandado, e igualmente Acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando para la practica de la Medida, amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera, Motatan, Escuque Urdaneta y San Rafael de Carvajal, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se libraron exhorto, boleta y Oficio N°. 524-003.
En fecha 08 de Diciembre de 2.003, el Abogado LEVIS MARTINEZ, parte actora, mediante diligencia consigna al Tribunal copia certificada del documento de propiedad del vehículo demandado. Y el Tribunal, vista la diligencia suscrita, Acuerda librar nuevo mandamiento y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, Escuque Urdaneta y San Rafael de Carvajal, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y Ordena dejar Nulo y Sin Efecto el Oficio N°. 524-003, de fecha 25-11-2003. Se libró nuevo mandamiento, decretando la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del Demandado MARTIN ANTONIO BETANCOURT, específicamente sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: MERCURY; Modelo: NOTCH BACK; Año: 1.993; Color: PLATA; Placa: XPF-184; Serial Carrocería: 3MAPM10J7PR605970; Serial del Motor: 14 Cil; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; se remitió con Oficio N°. 542-003.
En fecha 10 de Diciembre del 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, Escuque Urdaneta y San Rafael de Carvajal, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada a la comisión, ordena fijar hora y fecha para la practica de la medida.
En fecha 05 de Febrero de 2004, el Abogado LEVIS MARTINEZ, parte actora, solicito mediante diligencia al Juzgado Ejecutor de Medidas, oficie a Tránsito a los fines de que colaboren con la detención del vehículo antes descrito. Y el Juzgado Ejecutor de Medidas por auto de la misma fecha 05-02-2004, acuerda lo solicitado. Se libró Oficio N°. 39-2.004, al ciudadano Encargado de la Inspectoría de Tránsito, Valera, solicitando su colaboración para
la retención del vehículo.




En fecha 07 de Mayo de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Valera, acuerda mediante auto devolver la comisión al Juzgado comitente por falta de impulso procesal. En la misma fecha 07-05-2004, libró Oficio N°. 160-2.004, al ciudadano Encargado de la Inspectoría de Tránsito, Valera, acordando dejar si efecto el Oficio N°. 39-2.004, de fecha 05-2-2004. Igualmente remite la comisión mediante Oficio N°. 161-2.004. Siendo recibido por este Juzgado del Municipio Araure en fecha 25 de Mayo de 2004.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por el ciudadano LEVIS MARTINEZ, Abogado, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSWALDO GALINDEZ, en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO BETANCOURT, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 25-11-2003, que riela al folio Cinco (05) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.443-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales. Así mismo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 25-11-2003, sobre el vehículo propiedad del demandado ciudadano MARTIN ANTONIO BETANCOURT, con las siguientes características: Marca: MERCURY; Modelo: NOTCH BACK; Año: 1.993; Color: PLATA; Placa: XPF-184; Serial Carrocería: 3MAPM10J7PR605970; Serial del Motor: 14 Cil;




Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,


Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA

En la misma fecha 22-02-05, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.443-03.-
ASR/jc