REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 11 de Febrero de 2.005.
194 y 145º.-
EXP Nº 536-2004.
DEMANDANTE MIGDALIA ROSA VEGAS LUCENA.
Venezolana, mayor de edad, domicilia-
da en el Barrio Las Colinas final calle –
colón, Ospino Estado Portuguesa, titular
de la Cédula de Identidad Nº 9.562.925
DEMANDADO: FELIX HILARIO BETANCOURT. Venezolano, -
mayor de edad, domiciliado en el Barrio curazao
calle La Mariposa con Carlos Alberto Pelayo de
Ospino estado Portuguesa. titular de la Cédula –
Identidad Nº 5.369.388.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
PARTE NARRATIVA:
Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia formulada en forma verbal por la ciudadana MIGDALIA ROSA VEGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Las Colinas final calle colón, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.562.925, por OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano FELIX HILARIO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Curazao calle La Mariposa con Carlos Alberto Pelayo, Ospino Estado Portuguesa, a favor de sus menores hijos: FELIX FRANCISCO JAVIER, FELIX PEDRO MANUEL, FELIX RONALD EDUARDO, el día 08 de Diciembre del 2.004.
Admitida como fue la demanda en fecha 09 de Diciembre de 2.004, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordeno la Citación del ciudadano FELIX HILARIO BETANCOURT, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones practicadas, en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17-01-2005, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos: MIGDALIA ROSA VEGAS y FELIX HILARIO BETANCOURT, donde ambos ciudadanos llegaron a un acuerdo conciliatorio a favor de sus menores hijos.-
El Tribunal para decidir observa:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: MIGDALIA ROSA VEGAS y FELIX HILARIO BETANCOURT, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos FELIX FRANCISCO JAVIER, FELIX PEDRO MANUEL, FELIX RONALD EDUARDO, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la obligación alimentaria es de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 50.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 17-01-2005; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de sus hijos y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen los ciudadanos: MIGDALIA ROSA VEGAS y FELIX HILARIO BETANCOURT, tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento, ciudadanos MIGDALIA ROSA VEGAS y FELIX HILARIO BETANCOURT, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria de sus hijos FELIX FRANCISCO JAVIER, FELIX PEDRO MANUEL, FELIX RONALD EDUARDO y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem, SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Once días del mes Febrero del dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La ……….
……….Secretaria
Suleima de Garabote.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste.-
Suleima- Secretaria.-
JRP/ cmy.
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