REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
CHABASQUÉN: 28 DE FEBRERO DE 2005.
194° Y 145°
Exp. N°. 382/2005
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: ALI GABRIEL DAVID TERAN y YAMILETH VIRGINIA CASTILLO, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: ALISMAR YAILETH DAVID CASTILLO, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: ALI GABRIEL DAVID TERAN, se compromete a pasarle formalmente a su hija la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) QUINCENALES, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria; dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de la niña en representación de su madre. y en relación a los demás gastos por concepto de medicamentos, consultas médicas, vestuario, calzado y otros gastos que se generen, serán compartidos por ambas partes. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal.
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abog. Libia M. Pargas G.
Libia