Guanare, 22 de Febrero de 2005
Años 194° y 146°


CAUSA 1C-181-04

JUEZ Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIA Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADOS IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA JUANA DEL CARMEN GARBAN RIVAS

FISCAL MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSOR LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

DELITO HURTO SIMPLE




Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si los ciudadanos identidades omitidas, asistido por el Defensor Público Especializado Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia Preacuerdo mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:

En la Audiencia de Preacuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido las obligaciones que debían cumplir los imputados, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

1. La obligación de continuar con la escolaridad y consignar ante este tribunal constancia de estudios.

2. Someterse a orientaciones psicológicas ante los Servicios Auxiliares adscrito a esta Instancia Judicial.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que los imputados cumplieron a cabalidad con las obligaciones arriba nombradas, la primera se constata con la constancias estudios consignadas en fecha 13-10-04 y 19-10-04 inserta a los folios 64 y 74; en cuanto a la segunda obligación el supramencionado fue cumplida a cabalidad por parte de los referidos ciudadanos, en virtud de haber comparecido a todas las consultas con la Lic. María Elena Hernández de Novoa y el Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial y ello se demuestra de las actas que conforman la presente causa, aunado a lo expresado por el defensor que siendo estas razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas a sus defendidos en la audiencia de preacuerdo conciliatorio celebrada en fecha 13 de Octubre del año 2004, solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.
Ciertamente el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso a los ciudadanos identidades omitidas, obligaciones para su cabal cumplimiento y cumplidas como han sido las obligaciones impuestas y las cuales fueron asumidas por los ciudadanos nombrados Vide Supra en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.

SEGUNDO

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplidas las obligaciones acordadas en la Audiencia de Preacuerdo Conciliatorio por parte de los imputados identidades omitidas, identificados Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los veintidós días del mes de Febrero de 2005.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 1.



Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO