Guanare, 17 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°
CAUSA: 2C- 186-05
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IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OCTAVIO ALFREDO GARCÍA ARAUJO
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR: Privado ABG. IVÁN MEDINA
DECISIÓN: CONCILIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR
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Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Octavio Alfredo García Araujo.
Realizada la audiencia preliminar la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico expuso los hechos que le imputan al adolescente, presento formalmente acusación y solicitó la admisión de ésta junto a las pruebas presentadas en el libelo acusatorio especificadas en el escrito; solicito el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, la imposición de la sanción contenida en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impuso al adolescente del precepto constitucional contenido en artículo 49 literal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se propuso la figura de la Conciliación solicitada por la defensa e intentada por el tribunal como lo prevé el artículo 576 ejusdem, ya que el delito que se le imputa al adolescente no es de los que merece pena privativa de libertad tal como lo establece el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por lo que legalmente es procedente una de las formulas de solución anticipada que prevé la Ley especial en comento; y habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y el imputado el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Los hecho establecidos en la acusación y sobre el cual versó la Conciliación son los ocurridos el día 09 de Mayo de 2004 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en el Barrio Curazao entre calles 10 y 11, diagonal a la cancha deportiva, donde el ciudadano Octavio Alfredo García Araujo, observó al adolescente Identidad omitida, cuando se estaba llevando un tubo de la referida cancha, por lo que le reclamo sobre esa situación, y comenzaron a discutir y el adolescente antes mencionado le lanzó una piedra al ciudadano Octavio Alfredo García, que le impacto en el rostro causándole edema en región de pómulo izquierdo, donde se observa además herida contusa que amerito seis puntos de sutura y excoriaciones alargadas, calificadas por el médico forense como lesiones de carácter grave.
Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano Octavio Alfredo García Araujo, (folio 01 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al adolescente Identidad omitida quien me agredió con una piedra en el rostro, rompiéndome en el pómulo izquierdo,, donde tengo una herida de siete puntos de sutura por fuera y dos por dentro, motivado a que este adolescente se estaba robando los tubos de la cerca de la cancha deportiva del Barrio Curazao en compañía de su primo Alirio Pérez, quien también es adolescente, yo les dije que no se robaran esos tubos y los que andaban conmigo también, pero estos adolescentes lo que hicieron fue insultarnos verbalmente, luego Identidad omitida comenzó a tirar piedras y yo les dije que si me tiraba una se las vería conmigo, entonces se acercó Alirio Pérez para donde yo me encontraba y en ese trayecto sale una señora de su casa y le reclamo a Alirio que dejara de tirar piedras, pero Alirio le quiso pegar a la señora, las hijas de la señora se metieron y no dejaron que Alirio la golpeara, luego se me vinieron los dos hacía mi y comenzaron a insultarme verbalmente, el adolescente Identidad omitida cargaba un destornillador y una piedra en sus manos, como me estaban insultando yo le di una cachetada a Identidad omitida y ahí fue cuando identidad omitida, me lanzó la piedra con la que me lesiono el rostro.
2.- Acta Policial de fecha 13 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 6 de las actas).
3.- Examen Médico legal realizado al adolescente Identidad omitida, suscrito por la médico forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 8 de las actas), quien observa: Politraumatismos generalizados, traumatismo de hemicara izquierda con hematoma de la región, equimosis de región nasal. Estado General: Moderado. Tiempo de curación: Quince (15) días. Carácter: Moderado.
4.- Declaración del adolescente Identidad omitida, quien expuso: “Eso fue el domingo día de las madres a eso de 5:30 a 6:00 de la tarde, estábamos acostumbrados a ir hacer paralelas a esa hora todos los días ahí en la cancha del Barrio Curazao, y esa cancha se encuentra toda desvalijada y se encontraba un tubo desprendido y nosotros lo vimos, mi primo Alirio Pérez y yo, y no los quisimos llevar para llevárnoslo para la casa y hacer las paralelas en la casa porque esa cancha es muy peligrosa, y ahí fue donde llegaron Octavio, Joel y otro que no recuerdo el nombre y se encontraban tomando, y comenzaron a decirnos ladrones, que eso costaba 5.000,oo bolívares en la preferida y lo que le dijimos fue que no se metieran en eso, que eso no era problemas de ellos, y lo repitieron, y ellos nos dijeron que ellos si eran machos, y yo tenía un destornillador en las manos, e invitaron a bajar a mi primo y éste bajó y la vecina comenzó a decirle a Alirio que la cárcel era muy grande para él, y ahí fue donde le dijo Octavio a Alirio, que el problema no era con él era conmigo y que bajara yo, y yo baje y me guarde el destornillador en el bolsillo y comenzó a insultarme, y yo le decía que dejara eso así que eso no era problema de él que porque no le habían dicho nada a los que en verdad se robaron esa cancha, ahí me volvió a insultar y yo le dije palabras fuertes, en eso me dio un golpe con la mano cerrada en la cara, y se me vinieron toditos encima porque estaban todos rascados y yo agarre una piedra y se la lance a Octavio y después nos vinimos para la casa y el tubo se encuentra en mi casa”.
5.- Examen Médico legal realizado al ciudadano Octavio Alfredo García Araujo, suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrita la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 30 de las actas), quien observa: Edema en región de pómulo izquierdo, donde se observa además herida contusa que amerito seis puntos de sutura y excoriaciones alargadas. Estado General: Moderado. Tiempo de curación: Veinte (20) días. Cicatrice: Si. Carácter: Moderado.
SEGUNDO
El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación solicitada por la defensa e intentada por el tribunal por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el imputado en forma voluntaria y consciente que deseban llegar a una conciliación, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1.- No comunicarse con la víctima, 2.- orientaciones psicológicas y 3.- Continuar con sus estudios; por lo que el tribunal procedió a suspender el proceso a pruebas por el lapso de cuatro (4) meses y se acordó su homologación
TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” y literal “c” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la victima y el imputado , en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente imputado, identidad omitida no amerita privación de libertad tal como lo dispone el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el hecho ocurrido el 09 de mayo del año 2004, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en el Barrio Curazao entre calles 10 y 11, diagonal a la cancha deportiva, en perjuicio del ciudadano Octavio Alfredo García Araujo, por el delito de Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; procediéndose a suspender el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro
(4) meses, imponiéndole la prohibición de no comunicarse con la victima, la obligación de someterse a orientaciones psicológicas; y continuar con sus estudios. La sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación es la medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por un lapso de seis (6) meses; igualmente se le advirtió al adolescente el deber de informar al Ministerio Publico o al Tribunal cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudio de conformidad con el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente..Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario para las respectivas orientaciones psicológicas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En la Ciudad de Guanare a los diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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