REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 05 de febrero de 2005.
Años 194° y 145°

Solicitud: Oír Declaración 2CS-322-05

Imputados: identidad omitida
Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina
Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernández.
Defensor: Abg. Luis Alberto Arocha.

Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico donde solicita que los adolescentes identidades omitidas, ya identificados sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume que son autores de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y porte Ilícito de Arma Blanca, Previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo código y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano; Fijada y realizada la audiencia oral para resolver lo peticionado; escuchado los hechos que se le imputan a los adolescentes narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, la declaración de los imputados de no querer declarar, luego de impuesto el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to. de la constitución bolivariana de Venezuela, así como lo preceptuado en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 04 de febrero de 2005, a las 7 y 15 horas de la mañana, cunado los funcionarios C/1ro. Honorio Castillo y DTGDO Jorge González, se encontraban realizando patrullaje de rutina por la Urbanización la Gaviota, Guanare estado Portuguesa, y a la altura de la parte alta, calle principal via publica, de la mencionada urbanización, avistan tres personas en actitud sospechosas, por lo que proceden a darle voz de alto solicitando que mostraran lo que ocultaban en el interior de su vestimenta el cual hicieron caso omiso, por lo que procedieron a realizarles una revisión de persona encontrándoles a uno de ellos a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, pavón cromado deteriorado, cacha de hueso, calibre 32, marca Smith & Wesson, serial de cacha 551706, serial de tambor 29413, contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, y quien resulto identificado como identidad omitida a otro de los sujetos se le encontró a nivel de la cintura del lado derecho, una arma facsimen, tipo pistola de color negro, marca perfomance center 123, quien quedo identificado como identidad omitida y al adolescente, identidad omitida,un arma blanca, tipo cuchillo, color cromado, cacha de tubo, siendo trasladados junto con las armas de fuego, los cartuchos y el arma blanca decomisados a la Comandancia General de Policía para el procedimiento correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Cabo Primero Honorio Castillo, titular de la cedula de identidad 104721.210 donde constancia entra otras cosas: Que se encontraba en compañía del funcionario Distinguido González Jorge, realizando patrullaje de rutina por la Urbanización la Gaviota, cuando a la altura de la parte alta, calle principal vía publica avistaron tres ciudadanos en actitud sospechosa, de inmediato le dieron la voz de alto, y le solicitaron que mostraran lo que ocultaban en el interior de su vestimenta, y estos hicieron caso omiso y procedieron conforme al articulo 205 del COPP encontrándoles a uno de los ciudadanos a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, pavón cromado deteriorado, cacha de hueso, calibre 32, marca Smith Wesson, serial de cacha 551706, serial de tambor 29413, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir, se solicito su identificación quien dijo llamarse identidad omitida, dejándose constancia de sus datos personales y filiatorios, a otro se le encontró a la altura de la cintura del lado derecho un arma facsimen, tipo pistola de color negro, marca perfomance center 123, quien se identifico y dijo llamarse identidad omitida dejando constancia de sus datos personales y filiatorios, y al otro se le encontró un arma blanca, tipo cuchillo, color cromado, cacha de tubo y dijo llamarse identidad omitida igualmente se identifico con sus datos personales y filiatorios, procediéndose a imponérsele de sus derechos conforme a la ley, y notificando a la Fiscal quinta del Ministerio Público”. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-02-2005, suscrita por el funcionario Jorge Morón, adscrito a la Sub.- Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalista de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa ( Folio 06). 3.-Acta de exposición del Funcionario policial José Honorio Castillo ( Folio 10) quien en su interrogatorio expuso que se encontraba de patrullaje de rutina por la urbanización la gaviota en compañía del distinguido Jorge González y fue cuando observaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa y procediendo a darle la voz de alto y estos hicieron caso omiso procediéndose a la revisión de personas conforme a la ley, hallándoles a los adolescentes en su poder armas de fuego y arma blanca, siendo identificados y procedieron a su detención, notificando a la Fiscal del Ministerio Publico. 4.- Acta de interrogatorio del Funcionario policial Jorge Luís González (Folio 11) quien expuso igualmente que realizando patrullaje avistaron a tres personas en actitud sospechosas y procedieron a darle voz de alto y a la negativa de mostrar si cargaban algo oculto procedieron a realizar la revisión de persona encontrándoles a los adolescentes arma de fuego y arma blanca quedando identificados y procedieron a su detención notificando a la Fiscal el Ministerio publico. 5.- Experticia de reconocimiento de las armas de fuego y arma blanca suscrita por el agente experto Juan Carlos Gil, quien en sus conclusiones determino: Que las armas de fuego objeto de la presente experticia, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, y la fuerza empleada por una persona con el arma blanca, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como objeto contuso.


SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes, identidades omitidas, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Arma Blanca Previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo código y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano; se declara con lugar la solicitud de oír a los adolescentes, para garantizar el derecho de ser oído fundamentado en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, articulo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el contenido de la norma constitucional en su articulo 49 ordinal 3 y 5. Por cuanto el Ministerio Publico no solicito ninguna medida cautelar se acuerda la libertad plena de los adolescentes, y con fundamento a lo pautado en el articulo 543 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se les explico que en el presente proceso el Ministerio Público aun cuando no solicito medidas cautelares continua con la investigación recabando los elementos necesarios que contribuyan con el esclarecimiento del hecho, así como los que favorezcan a los imputados y la obligación de atender a cualquier llamado que les haga el tribunal en relación a los hechos que se les atribuyen y que fueron impuesto en la audiencia.




TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes identidades omitidas, de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al hecho ocurrido en fecha 4 de febrero del año 2005, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Arma Blanca Previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo código y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, que se le imputan a los mencionados adolescentes; Por cuanto el Ministerio Publico no solicito medidas cautelares, se acuerda la libertad plena de los adolescentes, sin restricción alguna. En la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de febrero de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nª. 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA YONEIDA CASTILLO